JORNADA DE TRABAJO
Domingo, Agosto 30, 2009
La obtención de una jornada limitada de trabajo ha sido el resultado de largas luchas sindicales, y se funda en razones de orden biológico, económico y social.
Los estudios han demostrado en forma indiscutida que las jornadas de trabajo en exceso y los descansos insuficientes conducen al acabamiento y a la fatiga del obrero, lo que significa en definitiva, que lo anula y desaparece como ente productivo y de provecho.
Se entiende por jornada de trabajo todo tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no puede disponer de su actividad en beneficio propio.
- Tope máximo
- Clases de jornada
- Jornadas reducidas
- Licencias especiales
- Personas no comprendidas en la jornada limitada
- Excepciones a la jornada limitada
- Jornada prolongada: trabajo extraordinario
TOPE MÁXIMO
La Jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, resultando oportuno destacar que la limitación equivale a un tope máximo
CLASES DE JORNADA
El horario de trabajo es la fijación del momento en que debe tenerse por iniciada y finalizada la jornada de trabajo, con sus correspondientes intervalos para el descanso y refrigerio, pudiendo ser diurno, nocturno o mixto.
Con referencia a la duración de la prestación del trabajo, la jornada se clasifica en ordinaria o común y extraordinaria o suplementaria. Por oposición a lo que es la jornada ordinaria, normal o común, se clasifica como extraordinaria la que excede los límites fijados para aquella.
JORNADAS REDUCIDAS
- Trabajo nocturno: comprende el lapso transcurrido entre las veintiuna horas de un día y las seis horas del siguiente, durante cuyo lapso no puede trabajarse más de siete horas. Cuando se alteren horas diurnas del trabajo con horas nocturnas, cada una de las horas trabajadas, comprendidas entre las 21 y 6 horas, valdrá a los efectos de completar la jornada de ocho horas, como de hora y ocho minutos.
- Trabajo en lugares insalubres: se limita la jornada a seis horas diarias y treinta y seis semanales cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres, en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, dejando librado al Poder Ejecutivo Nacional la determinación de los casos en que regirá la jornada de seis horas (declaración de insalubridad). Dicha jornada tendrá aplicación cuando el obrero trabaje todo o la mayor parte de esa jornada en los lugares que se consideran insalubres.
LICENCIAS ESPECIALES
La normativa (R.C.T.) reconoce el derecho de todo trabajador a gozar de cinco licencias o permisos especiales, fundadas en circunstancias familiares o personales; sin perjuicio de aquellas otras reconocidas en convenios colectivos de trabajo (ej. donación de sangre) u otras leyes.
Dichas licencias son pagadas, no obstante existir una suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo, en especial la falta de puesta a disposición de la capacidad laborativa por parte del trabajador.
Clases:
- Por nacimiento de hijo
- Por matrimonio
- Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres
- Por fallecimiento de hermano
- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria con reconocimiento oficial
PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN LA JORNADA LIMITADA
- Establecimientos en que trabajen miembros de la familia
- Empleos de dirección o vigilancia
- Cobradores, investigadores de cobranzas y corredores
EXCEPCIONES A LA JORNADA LIMITADA
- Trabajo en equipo
- Accidentes, trabajos en urgencia
- Excepciones permanentes y temporarias reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional
JORNADA PROLONGADA: TRABAJO EXTRAORDINARIO
El trabajo extraordinario es el cumplido en exceso a la jornada legal o normal, y tiene carácter excepcional. La normativa establece límites máximos a la prolongación de la jornada, los que, en ningún caso, el número de horas suplementarias autorizadas podrá superar a 30 por mes y 200 al año, por cada persona ocupada en determinada industria.
El empleador debe cumplir una serie de obligaciones tendientes al debido conocimiento y control horario; provisión de libretas de trabajo; registro permanentes de todas las prolongaciones de jornadas que se consideren excepcionales.
Asimismo, se establece un recargo de salarios por horas suplementarias, que se fijó en un 50% por los menos para el trabajo en días hábiles y 100 % tratándose de días feriados.











