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Constitución y puesta en marcha

Constitución y puesta en marcha

Miércoles, Septiembre 2, 2009

Conozca los procedimientos y requisitos necesarios para la realización de los diversos trámites legales y administrativos para constituir y poner en marcha una empresa.

Personas Físicas o Sucesiones Indivisas
Previo a la inscripción, el contribuyente debe analizar si reúne las condiciones de Pequeño contribuyente teniendo en cuenta determinados parámetros y condiciones.

 Cooperativas
Una cooperativa está constituida por personas que se asocian en régimen de libre acción y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático; conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.

Sociedades No Constituidas Regularmente y sociedades de Hecho
Sociedades de Hecho: son aquellas que tienen un objeto comercial, pero no se adecuan a un tipo societario. La exposición de motivos de ley 19550 establece que son las que no se instrumentan (no se escriben o no tienen contrato escrito) con un objeto comercial.

Sociedades irregulares: son aquellas que se adecuan a un tipo societario pero no alcanzan la regularidad por no inscribirse en el Registro Público de Comercio. Adolecen de un vicio formal o su iter constitutivo se ha interrumpido, por lo que no se inscriben en el Registro Público de Comercio.

Sociedades Regulares: Sociedad de Responsabilidad Limitada (srl), Sociedad Anónima (sa)
Las SRL dividen su capital en cuotas. Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran (art. 146 LSC), mientras que en las S.A su capital se representa en acciones. Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscritas (art. 163 LSC).

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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Miércoles, Septiembre 2, 2009

 LOCACIONES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS

CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA

 

IMPUESTO INTEGRADO (**)

Locaciones y/o Prestaciones de Servicios 

Venta de Cosas Muebles

B

Hasta $ 24.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 kw

$ 39,00

C

Hasta $ 36.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 kw

$ 75,00

D

Hasta $ 48.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 kw

$128,00

$118,00

E

Hasta $ 72.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 kw

$210,00

$194,00

F

Hasta $ 96.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 kw

$ 400,00

$310,00

G

Hasta $ 120.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 kw

$ 550,00

$405,00

H

Hasta $ 144.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kw

$ 700,00

$505,00

I

Hasta $ 200.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kw

$1600,00

$1240,00

J

Hasta $ 235.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kw

No Aplicable

$2000,00

K

Hasta $ 270.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kw

No Aplicable

$2350,00

L

Hasta $ 300.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kw

No Aplicable

$2700,00

Además del impuesto integrado, al contribuyente le corresponde ingresar la parte de autónomos de $ 110 y Obra Social de $ 70. En el caso de incorporar adherentes el monto será de $ 70 por cada uno.

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.

Trámites de Inscripción

Miércoles, Septiembre 2, 2009

Los trámites para la inscripción en Monotributo son:

- Formulario 183/F de Solicitud de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria),
- Documento de identidad,
- Dos pruebas del domicilio fiscal,
- Notificación de Autónomos,
- Formulario 446/C en Mesa de Entradas para informar los puntos de venta.

Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.

Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

Extranjero sin residencia en el país: sólo debe presentar pasaporte y, si tiene apoderado, el domicilio será el de este último, caso en el cual se adjuntará fotocopia certificada por escribano público del poder otorgado.

Sucesión indivisa: fotocopia certificada de la partida de defunción del causante y fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador, en caso de corresponder.

Asimismo, se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado acompañando como mínimo dos (2) de las siguientes constancias:

 - Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
- Acta de constatación notarial.
- Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.
- Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o leasing del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
- Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
- Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Formas de realizar el trámite descrito precedentemente

Se debe presentar los originales y las fotocopias en la dependencia AFIP correspondiente para cotejo del funcionario actuante; caso contrario, las fotocopias deberán estar certificadas por escribano público y firmadas por el responsable.

El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como por un tercero.

En el primer caso, debe firmar el formulario ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, el formulario debe estar certificado por la policía, por una entidad bancaria o escribano público.

Trámites posteriores a la obtención del CUIT

La autorización de la Clave Fiscal para realizar la adhesión al Monotributo se debe solicitar en la Oficina de Control de Obligaciones Fiscales, donde el contribuyente se presentará con el Formulario 183/F y el 184/F (donde se establece la categoría de Monotributo, la Obra Social seleccionada y el aporte a Autónomos). El empleado de AFIP le entrega el Formulario 152 con el que se abona el Monotributo y el 184/F generado por internet con una clave incompleta; luego al contribuyente le llegará al domicilio fiscal el resto de la clave que deberá consignar en el formulario ingresando a la página www.afip.gov.ar , Clave Fiscal, Monotributo.

Obligaciones respecto de comprobantes
- El contribuyente se encuentra obligado a emitir, exigir y entregar comprobantes,
- A conservar comprobantes emitidos y recibidos,
- A exhibir los siguientes elementos: indentificación de su condición de Monotributista y de la categoría, el comprobante de pago perteneciente al último mes vencido del Monotributo y el cartel “Espere, no se vaya sin su factura”.

Monotributista como empleador

Si el contribuyente decide contratar empleados, deberá cumplimentar lo siguiente:
- Presentación de formulario 460/F ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas), en donde se completará al dorso la fecha de inicio como empleador y la cantidad de empleados.

- Registro del alta temprana de sus empleados, ingresando a la página www.afip.gov.ar, con el CUIL (Clave Unica de Indentificación Laboral) de los empleados.
En caso de desconocerse la misma, ingresar los datos personales de los empleados a www.anses.gov.ar, pestaña “Obtenga al Instante su constancia de CUIL”, ingresando. Si aún así el CUIL es inexistente, se deberá obtener el mismo en ANSES con el documento original y fotocopia del mismo.

- En ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) los empleados completarán formularios para su futura suscripción (información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).

- Inscripción ante la Secretaría de Trabajo: se presentan las fichas de trabajo y se solicita la rubricación del Libro de Sueldos y Jornales (información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).

- Se deberá contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y un seguro de vida para los empleados (información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).

Régimen General

Miércoles, Septiembre 2, 2009

ANSES (administración nacional de seguridad social)

Notificación

Para su incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) será obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Salud de los trabajadores Autónomos a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no cumpla con ese requisito o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.

Además, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de inicio de actividades, deberá ejercer la opción por el Régimen Previsional Público (Reparto) a través de la presentación del Formulario de Opción por el Régimen de Reparto en ANSES, caso contrario le será asignada una AFJP (Capitalización).

En caso de que el sujeto no reúna las condiciones de pequeño contribuyente o su actividad no esté comprendida en el mismo, deberá optar por el Régimen General que implica la inscripción en los siguientes impuestos:

- IVA (Impuesto al Valor Agregado).

- Impuesto a las Ganancias.

- Bienes personales, en caso de que su patrimonio supere el mínimo establecido de $ 102.300.
- Autónomos.
- Empleador en caso de corresponder.

Régimen de facturación
Resulta importante establecer las siguientes pautas de facturación para la emisión de comprobantes, pues de ello dependerán los Formularios de Inscripción correspondientes.

Controlador Fiscal (Resolución General 4104)
Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales, sin perjuicio de las situaciones especiales, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas, tiques, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes).

Se entiende por operaciones masivas a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual.

Los responsables que no se encuentren en esa situación, y que por su actividad estén obligados a utilizar Controlador Fiscal, deberán incorporarlo respecto de sus operaciones con consumidores finales.

Para la utilización del Controlador Fiscal se debe presentar:
Formulario de declaración jurada N° 445/E: se presenta dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. Este formulario se debe exhibir en forma visible en el cuerpo del controlador fiscal, intervenido por este Organismo, o junto al lugar de su emplazamiento.
Requisitos respecto de los comprobantes a emitir:

Det erminado si el sujeto está obligado o no a utilizar el Controlador Fiscal, se analizarán los siguientes requisitos que establece AFIP-DGI respecto de los comprobantes:
- Si el sujeto acredita la titularidad de bienes inmuebles o automotores (título de propiedad), por un valor igual o mayor a $ 50.000 (cincuenta mil) o bien supera el valor de $ 102.300 (ciento dos mil trescientos) en la presentación de la DD. JJ. de Bienes Personales, o $ 200.000 para Ganancia Mínima Presunta, le otorgarán factura “A”.

La valuación de los bienes mencionados estará realizada de acuerdo con la valuación fiscal según la tabla de Bienes Personales de AFIP.

También le otorgarán factura “A” a aquellos contribuyentes que utilicen “Controladores Fiscales”, como también a los que realicen operaciones de compraventa de granos, cereales y legumbres secas, sin considerar los valores previamente mencionados.

 - Caso contrario, le otorgarán factura “M”; en este caso, los adquirentes, prestatarios o locatarios de quienes emitan estas facturas deberán actuar como agentes de retención y procederán a retenerles la totalidad del IVA de dichas facturas y el 3% en concepto de impuesto a las Ganancias, en el caso de operaciones que superen los $ 1.000 del precio neto gravado.
- Aun en el caso de que el contribuyente no acredite la solvencia que establece el punto primero, puede emitir factura “A” pero con la leyenda “Pago en CBU informada”, en cuyo caso para abonar las facturas por importes superiores a $ 300, sus clientes deberán depositar el monto respectivo en la cuenta bancaria cuya CBU fuera oportunamente informada.

Como consecuencia de lo anterior, las normas prevén tres tipos de comprobantes:
- “A”
- “A” con leyenda
- “M”

Características y limitaciones a la cantidad de comprobantes autorizados
- Comprobantes clase “A”, sin límite de cantidad.
- Comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU Informada”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes, por la totalidad de puntos de venta informados. Debajo de la letra “A” debe ir la leyenda “Paga en CBU Informada”.
- Comprobantes clase “M”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes. Debajo de la letra “M”, debe ir la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000) está sujeta a retención”.

Obligaciones respecto de comprobantes
- Los contribuyentes se encuentran obligados a emitir, exigir y entregar comprobantes,
- A conservar comprobantes emitidos y recibidos,
- A registrar las operaciones de Compra y de Venta en los respectivos Subdiarios (IVA Ventas e IVA Compras).
- A exhibir el cartel “Espere, no se vaya sin su factura”.

Régimen de información de operaciones:

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, que varían según el tipo de comprobante.

Previo a cumplimentar el trámite se deberá determinar el código de la/s actividad/es en que se inscribirá el sujeto. Para ello se consultará el Nomenclador de Actividades de la AFIP-DGI, que se encuentra disponible en la página web en la parte “Nuevos Contribuyentes, Información Impositiva, Codificador de Actividades”.

Luego, se deberá presentar en Mesa de Entradas la siguiente documentación:
- Formulario 460/F debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al Valor Agregado (Inscripto, Exento, No alcanzado) y la inscripción en Autónomos y Bienes Personales y Empleador, en caso de corresponder
- Formulario 855 con la documental patrimonial respaldatoria, en su caso
- Notificación de autónomos (Ver ANSeS Notificación).

Asimismo, se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado con la presentación de, como mínimo, dos (2) de las siguientes constancias:
- Certificado de domicilio expedido por autoridad policial,
- Acta de constatación notarial,
- Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable,
- Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o leasing, del inmueble cuyo domicilio se denuncia,
- Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios,
- Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Formas de realizar el trámite descripto precedentemente:

Debe presentar los originales y las fotocopias en la dependencia AFIP-DGI correspondiente para cotejo del funcionario actuante.

En caso de no exhibir los originales, debe presentar las fotocopias certificadas por escribano público.

En ambos casos las fotocopias deben estar firmadas por el responsable.

El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como por un tercero.

Si es personal, deberá firmar el formulario ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, el formulario deberá estar certificado por la policía, por una entidad bancaria o escribano público.

Cooperativas

Miércoles, Septiembre 2, 2009

Impuestos

  • - Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • - Impuesto a las Ganancias*.
  • - Fondo para la educación y promoción cooperativa.

(*) Si bien las Cooperativas por la Ley de Ganancias art. 20 inc. d) se encuentran EXENTAS, se deberán inscribir previamente para luego solicitar mediante el Formulario 699 la exención aludida.

Régimen de facturación

Es importante establecer las siguientes pautas de facturación para la emisión de comprobantes, pues de ello dependerá los Formularios de Inscripción que se deberán presentar:

Controlador Fiscal (Resolución General 4104)

Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales, sin perjuicio de las situaciones especiales, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas, tiques, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes).

Se entiende por operaciones masivas a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual.

Los responsables que no se encuentren en esa situación, y que por su actividad estén obligados a utilizar Controlador Fiscal, deberán incorporarlo respecto de sus operaciones con consumidores finales.

Para la utilización del Controlador Fiscal se debe presentar:

  • - Formulario de declaración jurada N° 445/E: el mismo se presenta dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. Este formulario se debe exhibir en forma visible en el cuerpo del controlador fiscal, intervenido por este Organismo, o junto al lugar de su emplazamiento.
    Determinado si la Cooperativa está obligada o no a utilizar Controlador Fiscal, se analizarán los siguientes requisitos que establece AFIP-DGI respecto de los comprobantes:

    • * Si el 33% de los asociados que otorguen la voluntad social acredita la titularidad de bienes inmuebles o automotores por un valor igual o mayor a $ 50.000 (cincuenta mil) o bien supera el valor de $ 102.300 (ciento dos mil trescientos) en la presentación de la DD. JJ. de Bienes Personales, o $ 200.000 para Ganancia Mínima Presunta, le otorgarán factura “A”.
      La valuación de los bienes mencionados estará realizada de acuerdo con la valuación fiscal según la tabla de Bienes Personales de AFIP.
      También le otorgan factura “A” a aquellos contribuyentes que utilicen “Controladores Fiscales”, como también a los que realicen operaciones de compraventa de granos, cereales y legumbres secas, sin considerar los valores previamente mencionados.
    • * Caso contrario, le otorgarán factura “M”; en este caso, los adquirentes, prestatarios o locatarios de quienes emitan estas facturas deberán actuar como agentes de retención y procederán a retenerles la totalidad del IVA de dichas facturas y el 3% en concepto de impuesto a las Ganancias, en el caso de operaciones que superen los $ 1.000 del precio neto gravado.
    • * Aun en el caso de que no se acredite la solvencia que establece el punto primero, puede emitir factura “A”, pero con la leyenda “Pago en CBU informada”, en cuyo caso para abonar las facturas por importes superiores a $ 300, sus clientes deberán depositar el monto respectivo en la cuenta bancaria cuya CBU fuera oportunamente informada.

Como consecuencia de lo anterior, las normas prevén tres tipos de comprobantes:

  • - “A”
  • - “A” con leyenda.
  • - “M”

Características y limitaciones a la cantidad de comprobantes autorizados

Comprobantes clase “A”, sin límite de cantidad:

  • - Comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU Informada”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes, por la totalidad de puntos de venta informados. Debajo de la letra “A” debe ir la leyenda “Paga en CBU Informada”.
  • - Comprobantes clase “M”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes. Debajo de la letra “M”, debe ir la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000) está sujeta a retención”.

Obligaciones respecto de comprobantes:

  • - Los contribuyentes se encuentran obligados a emitir, exigir y entregar comprobantes,
  • - A conservar comprobantes emitidos y recibidos,
  • - A registrar las operaciones de Compra y de Venta en los respectivos Subdiarios (IVA Ventas e IVA Compras).
  • - A exhibir el cartel “Espere, no se vaya sin su factura”.

Régimen de información de operaciones

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, que varían según el tipo de comprobante.

Previo a cumplimentar el trámite se deberá determinar el código de la/s actividad/es en que se inscribirá el sujeto. Para ello se consultará el Nomenclador de Actividades de la AFIP-DGI, que se encuentra disponible en la página web en la parte “Nuevos Contribuyentes, Información Impositiva, Codificador de Actividades”.

Luego, se deberá presentar en Mesa de Entradas la siguiente documentación:

Respecto de la Cooperativa:

  • - Formulario 460/J debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al Valor Agregado (Inscripto, Exento, No alcanzado), Ganancias y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
  • - Formularios 856 y 856/B, debidamente completados, en caso de inscribirse como Responsable Inscripto en IVA
  • - Original y copia o, en su defecto, fotocopia legalizada, del Estatuto debidamente aprobado por el INAC, INACYM o INAES, según corresponda.
  • - Fotocopia del documento de identidad del firmante.
  • - Se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo dos (2) de las siguientes constancias:
    • * Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
    • * Acta de constatación notarial.
    • * Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.
    • * Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o leasing del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
    • * Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
    • * Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Presentación de la documental descripta precedentemente

Se deben presentar los originales y las fotocopias en la dependencia de la AFIP-DGI correspondiente para cotejo del funcionario actuante. En caso de no exhibir los originales, debe presentar las fotocopias certificadas por escribano público. En ambos casos las fotocopias deben estar firmadas por el responsable.

La totalidad del trámite descripto precedentemente puede ser realizada tanto en forma personal como con la intervención de un tercero.

Una vez presentada toda la documental, el Organismo otorga la Clave de Identificación Tributaria (CUIT). A continuación, se presenta ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas) el Formulario 446/C, a los efectos de informar la cantidad de puntos que tendrá la Cooperativa para confeccionar los talonarios de Facturas “A”, “A” con leyenda o “M”, en su caso.

Con el CUIT se solicita la autorización de la Clave Fiscal en la Oficina “Control de Obligaciones Fiscales”, a los efectos de presentar las Declaraciones Juradas; para ello, el contribuyente se presenta con el Formulario 460/J ante el empleado de AFIP.

Cooperativa como Empleador

En caso de que la Cooperativa decida contratar empleados, deberá cumplimentar lo siguiente:

  • - Presentación de Formulario 460/J ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas), con los datos al dorso de la fecha de inicio como empleador y la cantidad de empleados.
  • - Registro del alta temprana de sus empleados en la página www.afip.gov.ar, con el CUIL (Clave Unica de Indentificación Laboral) de los empleados. En caso de desconocerse la misma, se puede obtener a través de la página www.anses.gov.ar, pestaña “Obtenga al instante su constancia de CUIL”, al ingresar los datos personales de los empleados. Si aún así el CUIL es inexistente, se deberá obtener el mismo en ANSES con el documento original y fotocopia.
  • - En ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) los empleados completarán formularios para su futura suscripción (información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).
  • - Inscripción ante la Secretaría de Trabajo: se presentan las fichas de trabajo y se solicita la rubricación del Libro de Sueldos y Jornales (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).
  • - Se deberá contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y un seguro de vida para los empleados (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).

Personas físicas o sucesiones indivisas

Miércoles, Septiembre 2, 2009

Los trámites de inscripción se realizan en la dependencia de AFIP correspondiente a su domicilio comercial. En caso de no poseer un domicilio comercial, deberán efectuarse de acuerdo con el domicilio consignado en su documento de identidad.

Previo a la inscripción, el contribuyente debe analizar si reúne las condiciones de Pequeño contribuyente teniendo en cuenta determinados parámetros y condiciones.

El Monotributo está integrado por:

Parte impositiva (impuesto integrado):
• Impuesto al valor agregado.
• Impuesto a las ganancias .
• Impuesto a la ganancia mínima presunta.

Parte previsional:
• Autónomo y obra social.

Definición de Pequeño contribuyente:

Son aquellas personas que realizan ciertas operaciones y/o poseen hasta 3 actividades/unidades de explotación, siempre que:

• No se superen los parámetros y magnitudes físicas establecidas en las tablas que se mencionan a continuación.
• Si se realiza venta de una cosa mueble, el precio unitario de venta no supere los $ 870,00.
• No se realicen importaciones de bienes o servicios.

Operaciones comprendidas:
• Venta de cosas muebles.
• Obras.
• Locaciones y/o prestaciones de servicios.
• Locaciones de cosas muebles e inmuebles.
• Se excluye la venta de inmuebles y cesión de intangibles

Cantidad de Categorías

Trámites de inscripción

Régimen general

Inscripción Organismo Provincial Impositivo

Sociedades No Constituidas Regularmente y Sociedades de Hecho

Miércoles, Septiembre 2, 2009

ANSES (administración nacional de seguridad social)

Notificación

Para su incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) será obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Salud de los trabajadores Autónomos a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no cumpla con ese requisito o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.

Además, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de inicio de actividades, deberá ejercer la opción por el Régimen Previsional Público (Reparto) a través de la presentación del Formulario de Opción por el Régimen de Reparto en ANSES, caso contrario le será asignada una AFJP (Capitalización).

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
www.afip.gov.ar

Régimen General

  • - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • - Impuesto a las Ganancias
  • - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (en caso que el patrimonio sea superior a $ 200.000)
  • - Impuesto sobre Bienes Personales Sociedades y Participaciones

Régimen de Facturación

Es importante establecer las siguientes pautas de facturación para la emisión de comprobantes, pues de ello dependerá los Formularios de Inscripción que se deberán presentar:

Controlador Fiscal (Resolución General 4104)

Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales, sin perjuicio de las situaciones especiales, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas, tiques, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes).

Se entiende por operaciones masivas a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual.

Los responsables que no se encuentren en esa situación, y que por su actividad estén obligados a utilizar Controlador Fiscal, deberán incorporarlo respecto de sus operaciones con consumidores finales.

Para la utilización del Controlador Fiscal se debe presentar

  • - Formulario de declaración jurada N° 445/E: el mismo se presenta dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. Este formulario se debe exhibir en forma visible en el cuerpo del controlador fiscal, intervenido por este Organismo, o junto al lugar de su emplazamiento.

Determinado si la sociedad está obligada o no a utilizar el Controlador Fiscal, se analizarán los siguientes requisitos que establece AFIP-DGI respecto de los comprobantes:

  • - Si el 33% de los componentes societarios que otorguen la voluntad social acredita la titularidad de bienes inmuebles o automotores (título de propiedad), por un valor igual o mayor a $ 50.000 (cincuenta mil) o bien supera el valor de $ 102.300 (ciento dos mil trescientos) en la presentación de la DD. JJ. de Bienes Personales, o $ 200.000 para Ganancia Mínima Presunta, le otorgarán factura “A”.
    La valuación de los bienes mencionados estará realizada de acuerdo con la valuación fiscal según la tabla de Bienes Personales de AFIP.
    También le otorgarán factura “A” a aquellos contribuyentes que utilicen “Controladores Fiscales”, como también a los que realicen operaciones de compraventa de granos, cereales y legumbres secas, sin considerar los valores previamente mencionados.
  • - Caso contrario, le otorgarán factura “M”; en este caso, los adquirentes, prestatarios o locatarios de quienes emitan estas facturas deberán actuar como agentes de retención y procederán a retenerles la totalidad del IVA de dichas facturas y el 3% en concepto de impuesto a las Ganancias, en el caso de operaciones que superen los $ 1.000 del precio neto gravado.
  • - Aun en el caso de que el contribuyente no acredite la solvencia que establece el punto primero, puede emitir factura “A” pero con la leyenda “Pago en CBU informada”, en cuyo caso para abonar las facturas por importes superiores a $ 300, sus clientes deberán depositar el monto respectivo en la cuenta bancaria cuya CBU fuera oportunamente informada.

Como consecuencia de lo anterior, las normas prevén tres tipos de comprobantes:

  • - “A”
  • - “A” con leyenda
  • - “M”

Características y limitaciones a la cantidad de comprobantes autorizados

  • - Comprobantes clase “A”, sin límite de cantidad.
  • - Comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU Informada”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes, por la totalidad de puntos de venta informados. Debajo de la letra “A” debe ir la leyenda “Paga en CBU Informada”.
  • - Comprobantes clase “M”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes. Debajo de la letra “M”, debe ir la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000) está sujeta a retención”.

Obligaciones respecto de comprobantes

  • - Los contribuyentes se encuentran obligados a emitir, exigir y entregar comprobantes,
  • - A conservar comprobantes emitidos y recibidos,
  • - A registrar las operaciones de Compra y de Venta en los respectivos Subdiarios (IVA Ventas e IVA Compras).
  • - A exhibir el cartel “Espere, no se vaya sin su factura”.

Régimen de información de operaciones

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, que varían según el tipo de comprobante.

Previo a cumplimentar el trámite se deberá determinar el código de la/s actividad/es en que se inscribirá el sujeto. Para ello se consultará el Nomenclador de Actividades de la AFIP-DGI, que se encuentra disponible en la página web en la parte “Nuevos Contribuyentes, Información Impositiva, Codificador de Actividades”.

Luego, se deberá presentar en Mesa de Entradas la siguiente documentación:

  • - Formulario 460/F debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al Valor Agregado (Inscripto, Exento, No alcanzado).
  • - Formularios 855 y 856/A debidamente completados en caso de revestir la condición de Responsable Inscripto en IVA.
  • - De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acto del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio fiscal.
  • - Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad, con mayor participación societaria (directores, consejeros, fundadores, socios) hasta un máximo de cinco.
  • - Se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado con la presentación de, como mínimo, dos (2) de las siguientes constancias:
    • * Certificado de domicilio expedido por autoridad policial,
    • * Acta de constatación notarial,
    • * Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable,
    • * Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o leasing, del inmueble cuyo domicilio se denuncia,
    • * Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios,
    • * Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Presentación de la documental descripta precedentemente

Debe presentar los originales y las fotocopias en la dependencia AFIP-DGI correspondiente para cotejo del funcionario actuante.

En caso de no exhibir los originales, debe presentar las fotocopias certificadas por escribano público.

En ambos casos las fotocopias deben estar firmadas por el responsable.

El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como por un tercero.

Respecto de los Socios:

  • - Formulario 460/F debidamente cubierto, estableciendo la categoría de Autónomos.
  • - Notificación de autónomos (Ver ANSeS Notificación).

Condición de los socios

  • - Los socios deberán aportar a partir de la Categoría “B”.

Se adjunta la Tabla de los valores de las categorías de Autónomos.

Una vez presentada toda la documental, el Organismo otorga la Clave de Identificación Tributaria (CUIT). A continuación, se presenta ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas) el Formulario 446/C, a los efectos de informar la cantidad de puntos que tendrá la Sociedad para confeccionar los talonarios de Facturas “A”, “A” con leyenda o “M”, en su caso.

Con el CUIT se solicita la autorización de la Clave Fiscal en la Oficina de “Control de Obligaciones Fiscales”, a los efectos de presentar las Declaraciones Juradas. Para ello, el contribuyente se presenta con el Formulario 460/J ante el empleado de AFIP.

Sociedad como empleador

En caso que la sociedad decida contratar empleados, deberá cumplimentar lo siguiente:

  • - Presentación de Formulario 460/J ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas), con los datos al dorso de la fecha de inicio como empleador y la cantidad de empleados
  • - Registro del alta temprana de sus empleados en www.afip.gov.ar, con el CUIL (Clave Unica de Indentificación Laboral) de los empleados. En caso de desconocerse la misma, se la puede obtener a través de la página www.anses.gov.ar, pestaña “Obtenga al instante su constancia de CUIL”, ingresando los datos personales de los empleados. Si aún así el CUIL es inexistente, se deberá obtener el mismo en la ANSES con el documento original y fotocopia.
  • - En ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) los empleados completarán formularios para su futura suscripción (información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).
  • - Inscripción ante la Secretaría de Trabajo: se presentan las fichas de trabajo y se solicita la rubricación del Libro de Sueldos y Jornales (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).
  • - Se deberá contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y un seguro de vida para los empleados (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”)

Sociedades Regulares: Sociedad de Responsabilidad Limitada (srl), Sociedad Anónima (sa)

Miércoles, Septiembre 2, 2009

ANSES (administración nacional de seguridad social)

Notificación

Para su incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) será obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Salud de los trabajadores Autónomos a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no cumpla con ese requisito o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.

Además, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de inicio de actividades, deberá ejercer la opción por el Régimen Previsional Público (Reparto) a través de la presentación del Formulario de Opción por el Régimen de Reparto en ANSES, caso contrario le será asignada una AFJP (Capitalización).

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
www.afip.gov.ar

Régimen General

  • - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • - Impuesto a las Ganancias
  • - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (en caso que el patrimonio sea superior a $ 200.000)
  • - Impuesto sobre Bienes Personales Sociedades y Participaciones

Régimen de Facturación

Resulta importante establecer las siguientes pautas de facturación para la emisión de comprobantes, pues de ello dependerán los Formularios de Inscripción que se deberán presentar:

Controlador Fiscal (Resolución General 4104)

Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales, sin perjuicio de las situaciones especiales, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas, tiques, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes).

Se entiende por operaciones masivas a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual. Los responsables que no se encuentren en esa situación, y que por su actividad estén obligados a utilizar Controlador Fiscal, deberán incorporarlo respecto de sus operaciones con consumidores finales.

Para la utilización del Controlador Fiscal se debe presentar

  • - Formulario de declaración jurada N° 445/E: el mismo se presenta dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. Este formulario se debe exhibir en forma visible en el cuerpo del controlador fiscal, intervenido por este Organismo, o junto al lugar de su emplazamiento.

Determinado si la Sociedad está obligada o no a utilizar Controlador Fiscal, se analizarán los siguientes requisitos que establece al AFIP-DGI respecto de los comprobantes:

  • Si el 33% de los componentes societarios que otorguen la voluntad social acredita la titularidad de bienes inmuebles o automotores por un valor igual o mayor a $ 50.000 (cincuenta mil) o bien supera el valor de $ 102.300 (ciento dos mil trescientos) en la presentación de la DD. JJ. de Bienes Personales, o $ 200.000 para Ganancia Mínima Presunta, le otorgarán factura “A”.

    La valuación de los bienes mencionados será de acuerdo con la valuación fiscal según la tabla de Bienes Personales de AFIP.

    También le otorgan factura “A” a aquellos contribuyentes que utilicen “Controladores Fiscales” como también a los que realicen operaciones de compraventa de granos, cereales y legumbres secas, sin considerar los valores previamente mencionados.

  • Caso contrario, le otorgarán factura “M”; en este caso, los adquirentes, prestatarios o locatarios de quienes emitan estas facturas deberán actuar como agentes de retención y procederán a retenerles la totalidad del IVA de dichas facturas y el 3% en concepto de impuesto a las Ganancias, en el caso de operaciones que superen los $ 1.000 del precio neto gravado.
  • Aun en el caso que no acredite la solvencia que establece el punto primero, puede emitir factura “A”, pero con la leyenda “Pago en CBU informada”, en cuyo caso para abonar las facturas por importes superiores a $ 300, sus clientes deberán depositar el monto respectivo en la cuenta bancaria cuya CBU fuera oportunamente informada.

Como consecuencia de lo anterior, las normas prevén tres tipos de comprobantes:

  • - “A”
  • - “A” con leyenda
  • - “M”

Características y limitaciones a la cantidad de comprobantes autorizados

  • - Comprobantes clase “A”, sin límite de cantidad.
  • - Comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU Informada”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes, por la totalidad de puntos de venta informados. Debajo de la letra “A” debe ir la leyenda “Paga en CBU Informada”.
  • - Comprobantes clase “M”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes. Debajo de la letra “M”, debe ir la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000) está sujeta a retención”.

Obligaciones respecto de comprobantes

  • - Los contribuyentes se encuentran obligados a emitir, exigir y entregar comprobantes,
  • - A conservar comprobantes emitidos y recibidos,
  • - A registrar las operaciones de Compra y de Venta en los respectivos Subdiarios (IVA Ventas e IVA Compras).
  • - A exhibir el cartel “Espere, no se vaya sin su factura”.

Régimen de información de operaciones

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, que varía según el tipo de comprobante.

Previo a cumplimentar el trámite se deberá determinar el código de la/s actividades en que se inscribirá la sociedad. Para ello consultará el Nomenclador de Actividades de la AFIP-DGI disponible en la página web, en la parte “Nuevos Contribuyentes, Información Impositiva, Codificador de Actividades”.

LLuego, se deberá adjuntar la siguiente documental a presentar en Mesa de Entradas:

Respecto de la Sociedad:

  • - Formulario 460/J debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al Valor Agregado (Inscripto, Exento, No alcanzado).
  • - Formularios 856 y 856/B, debidamente completados en caso revista la condición de Responsable Inscripto en IVA.
  • - Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal.
  • - Fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor (Registro Público de Comercio, Inspección General de Personas Jurídicas, en su caso).

Respecto del Socio Gerente, Administrador o Director de Sociedad Anónima:

  • - Formulario 460/F debidamente cubierto, con la anotación “IVA exento” y categoría de Autónomos.
  • - Nota solicitando la Exención IVA de acuerdo con art. 7, inc h, apartado 18, de la Ley 23349 y modificatorias.
  • - Notificación de autónomos (Ver ANSeS Notificación).

Condición de los Socios:

  • - Si se trata de una Sociedad en Formación, el socio administrador o socio gerente o director de la Sociedad Anónima deberá inscribirse en la Categoría “B” y una vez constituida deberá inscribirse, de acuerdo con el número de empleados, a partir de la Categoría “D” de Autónomos.
  • - Los demás socios (no gerentes) se inscribirán en la medida que presten servicios para la sociedad (relación de dependencia), en las categorías “C” o bien pueden aportar con carácter optativo a la Categoría “A”, en caso de no prestar servicios para la sociedad.

Lo previsto en el párrafo anterior es aplicable a las sociedades debidamente constituidas, en caso contrario (Sociedad en Formación) los restantes socios también deberán inscribirse en la Categoría “B”.

Una vez presentada toda la documental, el Organismo otorga la Clave de Identificación Tributaria (CUIT). A continuación, se presenta ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas) el Formulario 446/C, a los efectos de informar la cantidad de puntos que tendrá la Sociedad para confeccionar los talonarios de Facturas “A”, “A” con leyenda o “M”, en su caso.

Con el CUIT se solicita la autorización de la Clave Fiscal en la Oficina de “Control de Obligaciones Fiscales”, a los efectos de presentar las Declaraciones Juradas. Para ello, el contribuyente se presenta con el Formulario 460/J ante el empleado de AFIP.

Sociedad como Empleador

En caso que la Sociedad decida contratar empleados, deberá cumplimentar lo siguiente:

  • - Presentación de Formulario 460/J ante la AFIP DGI (Mesa de Entradas), con los datos al dorso la fecha de inicio como empleador y la cantidad de empleados.
  • - Registro del alta temprana de sus empleados en www.afip.gov.ar, con el CUIL (Clave Unica de Indentificación Laboral) de los empleados. En caso de desconocerse, se lo puede obtener en www.anses.gov.ar, pestaña “Obtenga al Instante su constancia de CUIL”, ingresando los datos personales de los empleados. Si aún así el CUIL es inexistente, se lo deberá obtener en ANSES con el documento original y fotocopia.
  • - En ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) los empleados completarán formularios para su fututra suscripción. (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).
  • - Inscripción ante la Secretaría de Trabajo: se presentan las fichas de trabajo y se solicita la rubricación del Libro de Sueldos y Jornales (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).
  • - Se deberá contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y un seguro de vida para los empleados (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).

Inscripción Organismo provincial Impositivo

Martes, Septiembre 1, 2009

Los contribuyentes deberán realizar el trámite de inscripción a Ingresos Brutos en los Organismos Provinciales Impositivos correspondientes.

Aclaración: los trámites a seguir en este paso dependerán de los requisitos establecidos por cada organismo provincial.

Provincias:

Buenos Aires

Catamarca

Chaco

Chubut

Ciudad Autónoma De Buenos Aires

Córdoba

Corrientes

Entre Ríos

Formosa

Jujuy

La Pampa

La Rioja

Mendoza

Misiones

Neuquén

Río Negro

Salta

San Juan

San Luis

Santa Cruz

Santa Fe

Santiago Del Estero

Tierra Del Fuego

Tucumán

Inscripción en Municipalidad

Los contribuyentes deberán realizar los trámites de inscripción en la Municipalidad correspondiente a su domicilio comercial en las siguientes dependencias:

  •  Departamento Tributos sobre la Actividad Económica – Dirección de Rentas.
  •  Habilitación de Negocios.

 

Rubro de la Actividad Económica

Los contribuyentes deberán realizar los trámites de inscripción en la entidad u organismo provincial y/o nacional correspondiente al domicilio comercial y según el rubro de la actividad económica que emprenderá.

TRÁMITES CORRESPONDIENTES A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Martes, Agosto 18, 2009

La Dirección Provincial de Rentas ha establecido a través de la disposición Normativa serie “B” Nº 022/05 un régimen de reempadronamiento del impuesto sobre los Ingreso Brutos con el objetivo de modernización en la administración de los distintos tributos y para configurar un mapa económico de las actividades desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires. El procedimiento a seguir tiene variantes según sean las jurisdicciones sede de los obligados.

Aplicativo
El reempadronamiento deberá realizarse utilizando la opción correspondiente contemplada en el aplicativo “Trámites”, que puede copiarse del sitio en Internet de la Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires (http://www.rentas.gba.gov.ar), en la siguiente ubicación:
Menú Ingresos Brutos -> Icono Aplicativos -> Menú Contribuyentes

Este aplicativo funcionará únicamente bajo el aplicativo SIAp de la AFIP, por lo que este último deberá encontrarse instalado previamente, el mismo es gratuito y se encuentra en la Web de refrencia.

Procedimiento a seguir
El procedimiento tiene diferencias según se trate de sujetos con jurisdicción sede Capital Federal (901) o provincia de Buenos Aires (902) o bien jurisdicción sede en el resto del país (903 a 924).

Paso Nº

Sujetos pasivos con jurisdicción sede 901 ó 902

1

Completar los datos de actualización de información requeridos en el Aplicativo Trámites, botón “Reempadronamiento”.

2

Generar el archivo comprimido a transferir a través del sitio en Internet de la DGR, sector Ingresos Brutos, menú “DDJJ Aplicativo Trámites”.

3

Imprimir los formularios R-444 R del Aplicativo Trámites.

4

Concurrir a la sede de la DPR especificada en el comprobante obtenido por la transferencia exitosa del archivo comprimido generado por el aplicativo, con la documentación física respaldatoria especificada en el formulario R-444 R más el comprobante de transferencia web, a fin de confirmar y finalizar el trámite iniciado.

5

Con el trámite confirmado se emitirá un “Certificado de Domicilios” y el R-444 R firmado y sellado por los agentes de la DPR como constancia definitiva de haber cumplido el trámite.

 

Paso Nº

Sujetos pasivos con jurisdicción sede 903 a 924

1

Completar los datos de actualización de información requeridos en el Aplicativo Trámites, botón “Reempadronamiento”.

2

Generar el archivo comprimido a transferir a través del sitio en Internet de la DGR, sector Ingresos Brutos, menú “DDJJ Aplicativo Trámites”.

3

Imprimir los formularios R-444 R del Aplicativo Trámites.

4

Recopilar la siguiente documentación física respaldatoria:

Personas físicas

a) Fotocopia del comprobante obtenido.
b) Fotocopia de constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI).
c) Fotocopia de documentación de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados por el sujeto, a saber: comprobante de pago de alguno de los servicios de provisión de electricidad, gas, agua potable y desagües cloacales, teléfono fijo o tasas municipales; o contrato de locación o título de propiedad de los domicilios declarados.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
e) En caso de poseer sucursales, fotocopia de la documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el sujeto en la forma indicada en el inciso c) anterior.
f) En caso de corresponder, fotocopia de documentación física que permita corroborar el número de partido-partida introducido en el aplicativo*.

Sucesiones indivisas

A la documentación requerida para las personas físicas se agregarán:
a) Fotocopia autenticada de la partida de defunción del causante.
b) Fotocopia de la constancia de radicación del juicio sucesorio emitida por el juzgado interviniente.
c) Fotocopia del testimonio de designación de administrador o albacea de la sucesión.

Personas jurídicas

a) Fotocopia del comprobante obtenido.
b) Fotocopia constancia de inscripción en AFIP (CUIT).
c) Fotocopia de la documentación que permita corroborar los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados por el sujeto, a saber: comprobante de pago de alguno de los servicios de provisión de electricidad, gas, agua potable y desagües cloacales, teléfono fijo o tasas municipales; o contrato de locación o título de propiedad de los domicilios declarados.
d) Fotocopia del instrumento constitutivo o estatuto social.
e) Fotocopia del acta de designación de autoridades en ejercicio.
f) Fotocopia de inscripción en AFIP/ANSES de los integrantes de los órganos de administración.g) En caso de poseer sucursales, fotocopia de la documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el contribuyente, según lo indicado en el inciso c) anterior.h) En caso de corresponder, fotocopia de documentación física que permita corroborar el número de partido-partida introducido en el aplicativo*.
     

* En la norma se citan, en forma no limitativa: boleta del impuesto inmobiliario, contrato de locación con partido-partida, escritura del inmueble y boletas de servicios públicos con el número de partido-partida.

Autenticación de copias:

Las fotocopias solicitadas deberán ser autenticadas por Escribano Público, Registro Público de Comercio o Juez de Paz.

Remisión de documentación:

Los sujetos pasivos con jurisdicción sede 903 a 924 deberán remitir por vía postal la documentación requerida a la siguiente dirección:

Dirección Provincial de Rentas,
Casilla de Correo 1010,
Correo Argentino,
Calle 51 esq. 4,
(1900) La Plata.

Los sujetos pasivos con jurisdicción sede 901 a 902 deberán remitir por vía postal la documentación requerida a la siguiente dirección, pueden realizarlo en

Dirección Provincial de Rentas,
Calle 8 entre 45 y 46
T.E. (0221) 429-4400
(1900) La Plata.

o en las siguiente oficinas de atención:

Adolfo Alsina | Rivera | Villa MazaAdolfo González ChavesAlberti | Coronel MomAlmirante Brown (Adrogué)AvellanedaAyacuchoAzul | CacharíChillarBahía Blanca | Carmen de Patagones (Villalonga)BalcarceBaraderoBartolomé Mitre (Arrecifes)Benito JuarezBerazateguiBerissoBolívar (San Carlos de Bolívar) | Pirovano | UrdampilletaBragadoCampanaCañuelasCapitán SarmientoCapital Federal | Capital Federal Norte | Capital Federal Sur - Carlos CasaresCarlos Tejedor | Tres Algarrobos – Carmen de ArecoCármen de Patagones | VillalongaCastelliChacabuco | RawsonChascomús | LezamaChivilcoy | MoquehuaColónCoronel BrandsenCoronel De Marina Rosales (Punta Alta)Coronel Dorrego | OrienteCoronel PringlesCoronel SuarezCoronel Vidal (Mar Chiquita) | Santa Clara del MarDaireauxDoloresEnsenadaEscobar (Belén de Escobar)Esteban Echeverría (Monte Grande)Exaltación de la Cruz (Capilla del Señor)EzeizaFlorencio VarelaFlorentino AmeghinoGeneral Alvarado (Miramar) | Coronel Nicanor OtamendiGeneral AlvearGeneral ArenalesGeneral BelgranoGeneral GuidoGeneral LamadridGeneral Las HerasGeneral LavalleGeneral MadariagaGeneral Paz (Ranchos)General Pinto | Coronel Granada | GermaniaGeneral RodriguezGeneral San MartínGeneral Viamonte (Los Toldos)General VillegasGuaminí| Bonifacio | CasbasHipólito Yrigoyen (Henderson)HurlinghamItuzaingoJosé C. PazJunínLa Costa (Mar de Ajó)La MatanzaLa Plata | City Bell | Los Hornos | Olmos | Villa ElviraLanúsLapridaLas FloresLeandro N. Alem (Vedia) | Juan B. AlberdiLincolnLobería | San ManuelLobosLomas de ZamoraLujánMagdalenaMaipúMalvinas Argentinas (Los Polvorines)Mar del Plata (General Pueyrredón)Marcos PazMercedesMerloMonte (San Miguel del Monte)Monte HermosoMorenoMorónNavarroNecochea | Juan N. Fernandez | La Dulce | QuequénNueve de Julio | Dudignac | QuirogaOlavarríaPehuajó | Francisco Madero | Juan José Paso | Mones CazónPellegriniPergaminoPilaPilarPinamarPresidente PerónPuan | Darragueira | Villa IrisQuilmesRamallo | Perez MillánRauchRivadavia (América)RojasRoque PerezSaavedra | PigüéSaladilloSalliquelóSaltoSan Andrés de GilesSan Antonio de ArecoSan CayetanoSan FernandoSan IsidroSan Miguel(General Sarmiento)San Nicolas (San Nicolás de los Arroyos)San PedroSan Vicente (Alejandro Korn)SuipachaTandilTapalquéTigreTordillo (Gral. Conesa)TornquistTrenque Lauquen | Treinta de AgostoTres ArroyosTres de Febrero (Caseros)Tres LomasVeinticinco de Mayo | N. de la Riestra | PedernalesVerónica (Punta Indio)Vicente López (Olivos)Villa GesellVillarino (Médanos) | Pedro Luro | Mayor Buratovich- Zárate.

TRÁMITES CORRESPONDIENTES A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Convenio Multilateral : Marco Operativo

¿Qué es? ¿De qué se trata?:

Por este trámite se podrá solicitar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral.

¿Para quién es?:

Esta inscripción será necesaria para todo contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrolle su actividad comercial en dos o mas provincias (o como en el régimen de Convenio Multilateral se menciona: en dos o mas jurisdicciones).

¿Quién lo puede realizar?:

Distintas serán las opciones para presentarse a realizar el trámite. Si se trata de empresas unipersonales o personas físicas, deberá presentarse el titular o un apoderado. Si se trata de personas jurídicas, deberá hacerlo el titular, socio, presidente, gerente o apoderado; además, si se presenta un tercero, la firma del titular, socio, gerente o representante legal debe estar certificada por Escribano Público, por algún banco o por la Policía.

¿Qué necesito para hacer el trámite?:

Los requisitos exigidos para efectuar el trámite se encuentran establecidos en la Resolución General N° 72 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (organismo facultado para el dictado de este tipo de normas). Básicamente, estos requisitos son:

  • - Constancia de CUIT (inscripción en AFIP)
  • - Tres ejemplares del Formulario CM 01 (se obtiene desde el aplicativo SD 99, en las Oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas o accediendo a al sitio Web de la Comisión Arbitral -www.ca.gov.ar-).
  • - Acreditación del domicilio fiscal en jurisdicción sede, presentando para ello documento de identidad, fotocopia de recibo de servicios públicos, escritura de adquisición, contrato de alquiler, de compraventa o todo otro instrumento de acreditación fehaciente.
  • - Para personas físicas: documento de identidad y fotocopia del mismo.
  • - Para personas jurídicas: fotocopia autenticada del estatuto o contrato social y fotocopia autenticada del acta de designación de autoridades.
  • - En caso de presentaciones efectuadas por apoderados: fotocopia autenticada del poder

A continuación se transcribe la resolución provista por la Comisión Arbitral a los efectos del registro de los contribuyentes

BUENOS AIRES, 19 de Diciembre 2005

RESOLUCION GENERAL Nº 9/2005

VISTO las decisiones adoptadas por la Comisión Plenaria con el objetivo de mejorar la recaudación y fiscalización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral del 18-08-77 y el mandato expreso conferido en tal sentido a la Comisión Arbitral, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario una modificación en los aplicativos actuales, en lo que se refiere a la presentación de Declaraciones Juradas mensuales y anuales con el fin de mejorar la calidad de la información utilizada actualmente.

Que la Comisión Arbitral, a través del mandato de las Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18-8-77 conferido en la reunión de Comisión Plenaria realizada el día 2 de diciembre de 2004, ha celebrado un Convenio con la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de coordinar la implementación de un sistema federal de recaudación para la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes de Convenio Multilateral del 18-8-77.

Que, mediante la implementación del Acta Acuerdo mencionada, se pondrá en vigencia un nuevo software domiciliario denominado “Si.Fe.Re”, que permitirá la liquidación, pago y presentación de Declaraciones Juradas mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectuadas por los contribuyentes de dicho impuesto que tributan bajo las disposiciones del Convenio Multilateral (CM03, CM04 y CM 05), desarrollado para funcionar dentro del Sistema de Recaudación OSIRIS.

Que con la utilización del mismo se obtendrá una mayor eficiencia en lo relativo a captación de datos y homogenización de la información presentada ante las Jurisdicciones.

Que el Aplicativo Si.Fe.Re contempla y deja operativa la forma de presentación para los contribuyentes que en el futuro sean notificados como incluidos en un nuevo Sistema denominado “Sicom Remoto” destinado al seguimiento de los mismos y que será oportunamente aprobado por la Comisión Arbitral.

Que es necesario, dado la demanda creciente de los contribuyentes respecto a la utilización de las nuevas tecnologías en su relación con la administración, contemplar con el nuevo sistema modalidades de presentación de las Declaraciones Juradas vía electrónica mediante métodos que garanticen razonablemente la autoría e inalterabilidad del instrumento, reconociendo su eficacia jurídica.

Que las normas a nivel nacional, ya tienen legislada la presentación de la Declaración Jurada a través de Internet, por lo cual han dictado resoluciones como ser la Resolución General Nº 1345/02 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que implementan un régimen especial de presentación de Declaraciones Juradas mediante la transferencia electrónica de datos, utilizando tecnología Web, denominado Osiris en Línea.

Que el sistema Si.Fe.Re a implementar mejorará también la atención al contribuyente al proporcionar una herramienta informática que le permitirá presentar electrónicamente sus Declaraciones Juradas a través del sitio WEB de la AFIP, utilizando la clave fiscal asignada en el marco de la Resolución General Nº 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias.

Que es intención prioritaria de los Fiscos adheridos al Convenio Multilateral optimizar el control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de todos los contribuyentes que tributan bajo dicho régimen.

Que se considera conveniente disponer la fecha de obligatoriedad de utilización del aplicativo, se trate de obligaciones pendientes de cumplimiento con vencimiento en el futuro o vencidas con anterioridad.

Que corresponde aprobar, el Anexo I “Confección de las Declaraciones Juradas y requisitos para su presentación” y el Anexo II con los tiques de acuse de recibo y rechazo otorgados por las entidades recaudadoras como constancia de presentación y/o pago, y por el sistema SetiDj de AFIP por las presentaciones por Internet.

Que a los fines del sistema será de aplicación el “CUACM – Código Único de Actividades del Convenio Multilateral”, aprobado por la ex Resolución General Nº 72/99 de la Comisión Arbitral, para darle homogeneidad a la información capturada, sin perjuicio de la aplicación local de las disposiciones vigentes en cada Jurisdicción.

Que la implementación del nuevo aplicativo que se ha desarrollado se enmarca dentro de las funciones de colaboración por parte de las Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral con el objeto de mejorar, simplificar y modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y una forma de asegurar, por medios idóneos, una mayor calidad de información para las administraciones tributarias, todo ello conforme a los enunciados del artículo 31 del Convenio Multilateral.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:

ARTICULO 1°): Apruébase el Software Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral – Si.Fe.Re” como único autorizado para el cumplimiento de los requisitos de presentación de Declaración Jurada mensual (Formularios CM 03 y CM 04), para la liquidación y/o pago del impuesto y la confección de Declaración Jurada anual (Formulario CM05) por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral. Asimismo se aprueban, el Anexo I “Confección de las Declaraciones Juradas y volantes de pago de adicionales (Intereses/Recargos, Multas y Cuotas de Planes de Regularización)-Requisitos para su presentación” y el Anexo II “Acuse de Recibo y “Acuse de Rechazo” que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º): El software antes mencionado será de uso obligatorio para todas las presentaciones y pagos a efectuarse a partir del 1º de febrero de 2006, siendo opcional su uso para las presentaciones y pagos durante el mes de enero de 2006. El sistema anterior “SD 99” podrá utilizarse para las presentaciones y pagos efectuados hasta el 31/01/06, no siendo válidas las presentaciones y/o pagos efectuados con posterioridad mediante dicho programa.

ARTÍCULO 3º): La aplicación informática Si.Fe.Re, opera bajo el entorno SIAp (Sistema Integrado de Aplicaciones) disponible en www.afip.gov.ar que deberá instalarse previamente.

ARTICULO 4º): EL programa Si.Fe.Re, la descripción de sus funcionalidades y el texto de ayuda, estarán disponibles en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).

ARTICULO 5º): Establecer como régimen especial de presentación de Declaraciones Juradas para los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el sistema de transferencia electrónica de datos denominado OSIRIS EN LINEA implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General Nº 1345/02 y modificatoria, bajo las condiciones estipuladas por la Resolución General Nº 474/99 de esa Administración

ARTICULO 6º): Los contribuyentes de Convenio Multilateral estarán obligados a presentar y pagar según la siguiente modalidad:

  1. - Contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM: estarán obligados a presentar sus declaraciones Juradas por vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la RG 1345/02 y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación.El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos -OSIRIS en línea- y pagos adicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas para los contribuyentes de SICOM-Banco Ciudad de Bs. As.- Suc. 53 con el acuse de recibo generado por el Sistema SetiDj de AFIP. Una vez recibido el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, tique acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso.
  2. - Contribuyentes que en el futuro sean notificados por la Comisión Arbitral de estar incluidos en el Sistema SICOM REMOTO: estarán obligados a presentar sus Declaraciones Juradas por vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la RG 1345/02 y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación.El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos -OSIRIS en línea- y pagos adicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción para dichos contribuyentes con el formulario de pago y presentación del disquete -de 3½” HD (Alta Densidad)- conteniendo el archivo generado por el aplicativo. Una vez capturada la información sin inconvenientes y recibido el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso.
  3. - Contribuyentes obligados por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a presentar sus declaraciones Juradas correspondientes a obligaciones con el Fisco Nacional por vía electrónica a través de Internet de acuerdo por lo dispuesto en la RG 1345/02 y sus modificatorias (RG 1634/2004): a través del portal www.afip.gov.ar a partir de la fecha de la presente o de la notificación suscripta por Juez Administrativo competente, la que fuese posterior. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación.El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos -OSIRIS en línea- y pagos adicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción, con el formulario de pago y presentación del disquete -de 3½” HD (Alta Densidad)- conteniendo el archivo generado por el aplicativo. Una vez capturada la información sin inconvenientes y receptado el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, tique acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso.
  4. - Contribuyentes cuya información a declarar supere la capacidad de un soporte magnético disquete de 3 ½” HD (Alta Densidad), estarán obligados, a partir de ese momento, a presentar sus Declaraciones Juradas transmitiendo el archivo por vía electrónica (Internet), a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo por lo dispuesto en la RG 1345/02 y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj constituirá el comprobante válido de la presentación.El pago de las Declaraciones Juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos -OSIRIS en línea- y pagos adicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción, con el formulario de pago respectivo y disquete -de 3½” HD (Alta Densidad)- conteniendo el archivo generado por el aplicativo. Una vez capturada la información sin inconvenientes y receptado el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, tique acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso.
  5. - Contribuyentes no comprendidos en los incisos anteriores, podrán optar por:* efectuar la presentación y/o pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o pagos en los puestos de caja Osiris habilitados a tales efectos, a través del soporte magnético disquete de 3 ½” HD (Alta Densidad) y dos copias en papel del Formulario de declaración jurada respectiva;

    * o efectuar la presentación por vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo con lo dispuesto en la RG 1345/02 y sus modificatorias y el pago de dichas Declaraciones Juradas en las entidades bancarias habilitadas, con el formulario de pago respectivo y disquete -de 3½” HD (Alta Densidad)- conteniendo el archivo generado por el aplicativo.

    Una vez recibido el monto correspondiente al pago efectuado por el contribuyente, emitirá para su entrega, tique acuse de recibo de pago y/o presentación, el que será comprobante válido del pago efectuado y/o presentación y que deberá adjuntarse al formulario impreso. En caso que la presentación deba considerarse no válida, el Banco rechazará la misma emitiendo el respectivo ticket de rechazo, y le comunicará verbalmente al contribuyente la necesidad de generar nuevamente el formulario.

ARTICULO 7º): Ratifíquese el Convenio celebrado por la Comisión Arbitral con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 10 de febrero de 2005 a los efectos de coordinar la implementación de un sistema federal de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes de Convenio Multilateral del 18-8-77 y por el cual se realizará a través de Osiris:

  1. - La recepción de Declaraciones Juradas, generadas en soporte magnético utilizando la aplicación domiciliaria (SiFeRe) y transmisión de la información respectiva a la Comisión Arbitral o a otros destinatarios formalmente designados por ella, de acuerdo a la normativa vigente sobre confidencialidad de la información.
  2. - Recepción de pagos y acreditación de fondos recaudados en las cuentas bancarias que establezca la Comisión Arbitral.

ARTICULO 8º): Deróguese toda disposición que se oponga a la presente, quedando vigente el sistema SD 99 para la confección del CM 01 y CM 02.

ARTICULO 9º): Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.

LIC. MARIO A. SALINARDI
SECRETARIO

DR. ROMÁN GUILLERMO JÁUREGUI
PRESIDENTE

¿Qué es el Software Aplicativo SD99?

El SD99 es el software aplicativo domiciliario de uso obligatorio para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Convenio Multilateral.

Características del Aplicativo

Formularios

El aplicativo SD99 permite generar en computadoras personales los formularios de inscripción, modificación de datos y bajas -CM01 y CM02-, los de pago –CM03 y CM04- y la declaración jurada anual –CM05-.

Contribuyentes Alcanzados

Todos los contribuyentes del Convenio Multilateral sin excepción.

Vigencia

A partir del 1° de septiembre de 1999 para todos los formularios, incluyendo períodos anteriores a esa fecha.

¿Qué es el Software Aplicativo SIFERE?

El SIFERE es el nuevo software aplicativo domiciliario que permite la liquidación de las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

Características del Aplicativo

Formularios

El aplicativo SIFERE permite generar en computadoras personales los formularios de pago –CM03 y CM04- y la declaración jurada anual –CM05-.

Los Formularios de Inscripción y comunicación de novedades de padrón -CM01 y CM02- deberán seguir generándose con el aplicativo SD99 hasta nuevo aviso al respecto.

Contribuyentes Alcanzados

Todos los contribuyentes del Convenio Multilateral sin excepción.

Vigencia

A partir del 1° de Enero de 2006 su uso va a ser opcional, y a partir del 1º de Febrero de 2006 va a ser obligatorio para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

¿Qué es la Unidad Operativa SICOM?

Es el Organismo encargado de atender los aspectos relacionados con la Administración Tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, conforme a las resoluciones dictadas por la Comisión Arbitral.

Objetivos Generales

  • - Posibilitar a través de un sistema de generación, la validación y captura automática de los datos, el funcionamiento de un sistema integral de Recaudación y Control del impuesto, bases contributivas, contribuyentes y responsables que se encuentren bajo el régimen del Convenio Multilateral.
  • - Aportar la información del cumplimiento, comportamiento, progreso, tendencias y pronósticos que permitan contar con elementos evaluativos para la conformación de políticas y legislación y una mayor eficiencia de la Administración Tributaria.

Objetivos Específicos

  • - Brindar información oportuna, homogénea y confiable que permita:
  • Analizar el comportamiento individual y en conjunto de los contribuyentes y responsables frente al impuesto.
  • Controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, detectando las distintas formas de evasión del cumplimiento en tiempo y forma.
  • Efectuar una contínua y generalizada acción de control sobre los contribuyentes, inscriptos o no.
  • Contribuir a la conformación de políticas y legislación tributaria.
  • Integrar la administración del impuesto, permitiendo controlar los distintos componentes y situaciones.
  • Efectuar consultas por diversos accesos de un mismo contribuyente y para todos ellos.
  • Visualizar interactivamente comprobantes de pagos y formularios de altas, bajas y modificaciones al Padrón de Contribuyentes.
  • Mantener actualizada, en forma permanente y automática, las bases de datos.
  • Minimizar la gestión manual.
  • - Facilitar la gestión administrativa para permitir:

 

  • - Facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, proporcionándole un “Software Domiciliario” para la generación de sus declaraciones juradas de pago, inscripciones y modificaciones de datos.
  • - Eliminar la circulación de formularios, efectuando la guarda centralizada de los documento.


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