Buscar
Trámites legales y administrativos

Sociedades Regulares: Sociedad de Responsabilidad Limitada (srl), Sociedad Anónima (sa)

Miércoles, Septiembre 2, 2009

ANSES (administración nacional de seguridad social)

Notificación

Para su incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) será obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Salud de los trabajadores Autónomos a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no cumpla con ese requisito o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.

Además, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de inicio de actividades, deberá ejercer la opción por el Régimen Previsional Público (Reparto) a través de la presentación del Formulario de Opción por el Régimen de Reparto en ANSES, caso contrario le será asignada una AFJP (Capitalización).

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
www.afip.gov.ar

Régimen General

  • - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • - Impuesto a las Ganancias
  • - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (en caso que el patrimonio sea superior a $ 200.000)
  • - Impuesto sobre Bienes Personales Sociedades y Participaciones

Régimen de Facturación

Resulta importante establecer las siguientes pautas de facturación para la emisión de comprobantes, pues de ello dependerán los Formularios de Inscripción que se deberán presentar:

Controlador Fiscal (Resolución General 4104)

Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales, sin perjuicio de las situaciones especiales, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas, tiques, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes).

Se entiende por operaciones masivas a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual. Los responsables que no se encuentren en esa situación, y que por su actividad estén obligados a utilizar Controlador Fiscal, deberán incorporarlo respecto de sus operaciones con consumidores finales.

Para la utilización del Controlador Fiscal se debe presentar

  • - Formulario de declaración jurada N° 445/E: el mismo se presenta dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. Este formulario se debe exhibir en forma visible en el cuerpo del controlador fiscal, intervenido por este Organismo, o junto al lugar de su emplazamiento.

Determinado si la Sociedad está obligada o no a utilizar Controlador Fiscal, se analizarán los siguientes requisitos que establece al AFIP-DGI respecto de los comprobantes:

  • Si el 33% de los componentes societarios que otorguen la voluntad social acredita la titularidad de bienes inmuebles o automotores por un valor igual o mayor a $ 50.000 (cincuenta mil) o bien supera el valor de $ 102.300 (ciento dos mil trescientos) en la presentación de la DD. JJ. de Bienes Personales, o $ 200.000 para Ganancia Mínima Presunta, le otorgarán factura “A”.

    La valuación de los bienes mencionados será de acuerdo con la valuación fiscal según la tabla de Bienes Personales de AFIP.

    También le otorgan factura “A” a aquellos contribuyentes que utilicen “Controladores Fiscales” como también a los que realicen operaciones de compraventa de granos, cereales y legumbres secas, sin considerar los valores previamente mencionados.

  • Caso contrario, le otorgarán factura “M”; en este caso, los adquirentes, prestatarios o locatarios de quienes emitan estas facturas deberán actuar como agentes de retención y procederán a retenerles la totalidad del IVA de dichas facturas y el 3% en concepto de impuesto a las Ganancias, en el caso de operaciones que superen los $ 1.000 del precio neto gravado.
  • Aun en el caso que no acredite la solvencia que establece el punto primero, puede emitir factura “A”, pero con la leyenda “Pago en CBU informada”, en cuyo caso para abonar las facturas por importes superiores a $ 300, sus clientes deberán depositar el monto respectivo en la cuenta bancaria cuya CBU fuera oportunamente informada.

Como consecuencia de lo anterior, las normas prevén tres tipos de comprobantes:

  • - “A”
  • - “A” con leyenda
  • - “M”

Características y limitaciones a la cantidad de comprobantes autorizados

  • - Comprobantes clase “A”, sin límite de cantidad.
  • - Comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU Informada”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes, por la totalidad de puntos de venta informados. Debajo de la letra “A” debe ir la leyenda “Paga en CBU Informada”.
  • - Comprobantes clase “M”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes. Debajo de la letra “M”, debe ir la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000) está sujeta a retención”.

Obligaciones respecto de comprobantes

  • - Los contribuyentes se encuentran obligados a emitir, exigir y entregar comprobantes,
  • - A conservar comprobantes emitidos y recibidos,
  • - A registrar las operaciones de Compra y de Venta en los respectivos Subdiarios (IVA Ventas e IVA Compras).
  • - A exhibir el cartel “Espere, no se vaya sin su factura”.

Régimen de información de operaciones

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, que varía según el tipo de comprobante.

Previo a cumplimentar el trámite se deberá determinar el código de la/s actividades en que se inscribirá la sociedad. Para ello consultará el Nomenclador de Actividades de la AFIP-DGI disponible en la página web, en la parte “Nuevos Contribuyentes, Información Impositiva, Codificador de Actividades”.

LLuego, se deberá adjuntar la siguiente documental a presentar en Mesa de Entradas:

Respecto de la Sociedad:

  • - Formulario 460/J debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al Valor Agregado (Inscripto, Exento, No alcanzado).
  • - Formularios 856 y 856/B, debidamente completados en caso revista la condición de Responsable Inscripto en IVA.
  • - Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal.
  • - Fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor (Registro Público de Comercio, Inspección General de Personas Jurídicas, en su caso).

Respecto del Socio Gerente, Administrador o Director de Sociedad Anónima:

  • - Formulario 460/F debidamente cubierto, con la anotación “IVA exento” y categoría de Autónomos.
  • - Nota solicitando la Exención IVA de acuerdo con art. 7, inc h, apartado 18, de la Ley 23349 y modificatorias.
  • - Notificación de autónomos (Ver ANSeS Notificación).

Condición de los Socios:

  • - Si se trata de una Sociedad en Formación, el socio administrador o socio gerente o director de la Sociedad Anónima deberá inscribirse en la Categoría “B” y una vez constituida deberá inscribirse, de acuerdo con el número de empleados, a partir de la Categoría “D” de Autónomos.
  • - Los demás socios (no gerentes) se inscribirán en la medida que presten servicios para la sociedad (relación de dependencia), en las categorías “C” o bien pueden aportar con carácter optativo a la Categoría “A”, en caso de no prestar servicios para la sociedad.

Lo previsto en el párrafo anterior es aplicable a las sociedades debidamente constituidas, en caso contrario (Sociedad en Formación) los restantes socios también deberán inscribirse en la Categoría “B”.

Una vez presentada toda la documental, el Organismo otorga la Clave de Identificación Tributaria (CUIT). A continuación, se presenta ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas) el Formulario 446/C, a los efectos de informar la cantidad de puntos que tendrá la Sociedad para confeccionar los talonarios de Facturas “A”, “A” con leyenda o “M”, en su caso.

Con el CUIT se solicita la autorización de la Clave Fiscal en la Oficina de “Control de Obligaciones Fiscales”, a los efectos de presentar las Declaraciones Juradas. Para ello, el contribuyente se presenta con el Formulario 460/J ante el empleado de AFIP.

Sociedad como Empleador

En caso que la Sociedad decida contratar empleados, deberá cumplimentar lo siguiente:

  • - Presentación de Formulario 460/J ante la AFIP DGI (Mesa de Entradas), con los datos al dorso la fecha de inicio como empleador y la cantidad de empleados.
  • - Registro del alta temprana de sus empleados en www.afip.gov.ar, con el CUIL (Clave Unica de Indentificación Laboral) de los empleados. En caso de desconocerse, se lo puede obtener en www.anses.gov.ar, pestaña “Obtenga al Instante su constancia de CUIL”, ingresando los datos personales de los empleados. Si aún así el CUIL es inexistente, se lo deberá obtener en ANSES con el documento original y fotocopia.
  • - En ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) los empleados completarán formularios para su fututra suscripción. (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).
  • - Inscripción ante la Secretaría de Trabajo: se presentan las fichas de trabajo y se solicita la rubricación del Libro de Sueldos y Jornales (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).
  • - Se deberá contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y un seguro de vida para los empleados (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).



Deja un Comentario

Cerrar
Enviar por Correo