Sociedades No Constituidas Regularmente y Sociedades de Hecho
Miércoles, Septiembre 2, 2009
ANSES (administración nacional de seguridad social)
Notificación
Para su incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) será obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Salud de los trabajadores Autónomos a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no cumpla con ese requisito o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.
Además, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de inicio de actividades, deberá ejercer la opción por el Régimen Previsional Público (Reparto) a través de la presentación del Formulario de Opción por el Régimen de Reparto en ANSES, caso contrario le será asignada una AFJP (Capitalización).
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
www.afip.gov.ar
Régimen General
- - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- - Impuesto a las Ganancias
- - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (en caso que el patrimonio sea superior a $ 200.000)
- - Impuesto sobre Bienes Personales Sociedades y Participaciones
Régimen de Facturación
Es importante establecer las siguientes pautas de facturación para la emisión de comprobantes, pues de ello dependerá los Formularios de Inscripción que se deberán presentar:
Controlador Fiscal (Resolución General 4104)
Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales, sin perjuicio de las situaciones especiales, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas, tiques, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes).
Se entiende por operaciones masivas a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual.
Los responsables que no se encuentren en esa situación, y que por su actividad estén obligados a utilizar Controlador Fiscal, deberán incorporarlo respecto de sus operaciones con consumidores finales.
Para la utilización del Controlador Fiscal se debe presentar
- - Formulario de declaración jurada N° 445/E: el mismo se presenta dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. Este formulario se debe exhibir en forma visible en el cuerpo del controlador fiscal, intervenido por este Organismo, o junto al lugar de su emplazamiento.
Determinado si la sociedad está obligada o no a utilizar el Controlador Fiscal, se analizarán los siguientes requisitos que establece AFIP-DGI respecto de los comprobantes:
- - Si el 33% de los componentes societarios que otorguen la voluntad social acredita la titularidad de bienes inmuebles o automotores (título de propiedad), por un valor igual o mayor a $ 50.000 (cincuenta mil) o bien supera el valor de $ 102.300 (ciento dos mil trescientos) en la presentación de la DD. JJ. de Bienes Personales, o $ 200.000 para Ganancia Mínima Presunta, le otorgarán factura “A”.
La valuación de los bienes mencionados estará realizada de acuerdo con la valuación fiscal según la tabla de Bienes Personales de AFIP.
También le otorgarán factura “A” a aquellos contribuyentes que utilicen “Controladores Fiscales”, como también a los que realicen operaciones de compraventa de granos, cereales y legumbres secas, sin considerar los valores previamente mencionados. - - Caso contrario, le otorgarán factura “M”; en este caso, los adquirentes, prestatarios o locatarios de quienes emitan estas facturas deberán actuar como agentes de retención y procederán a retenerles la totalidad del IVA de dichas facturas y el 3% en concepto de impuesto a las Ganancias, en el caso de operaciones que superen los $ 1.000 del precio neto gravado.
- - Aun en el caso de que el contribuyente no acredite la solvencia que establece el punto primero, puede emitir factura “A” pero con la leyenda “Pago en CBU informada”, en cuyo caso para abonar las facturas por importes superiores a $ 300, sus clientes deberán depositar el monto respectivo en la cuenta bancaria cuya CBU fuera oportunamente informada.
Como consecuencia de lo anterior, las normas prevén tres tipos de comprobantes:
- - “A”
- - “A” con leyenda
- - “M”
Características y limitaciones a la cantidad de comprobantes autorizados
- - Comprobantes clase “A”, sin límite de cantidad.
- - Comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU Informada”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes, por la totalidad de puntos de venta informados. Debajo de la letra “A” debe ir la leyenda “Paga en CBU Informada”.
- - Comprobantes clase “M”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes. Debajo de la letra “M”, debe ir la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000) está sujeta a retención”.
Obligaciones respecto de comprobantes
- - Los contribuyentes se encuentran obligados a emitir, exigir y entregar comprobantes,
- - A conservar comprobantes emitidos y recibidos,
- - A registrar las operaciones de Compra y de Venta en los respectivos Subdiarios (IVA Ventas e IVA Compras).
- - A exhibir el cartel “Espere, no se vaya sin su factura”.
Régimen de información de operaciones
Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, que varían según el tipo de comprobante.
Previo a cumplimentar el trámite se deberá determinar el código de la/s actividad/es en que se inscribirá el sujeto. Para ello se consultará el Nomenclador de Actividades de la AFIP-DGI, que se encuentra disponible en la página web en la parte “Nuevos Contribuyentes, Información Impositiva, Codificador de Actividades”.
Luego, se deberá presentar en Mesa de Entradas la siguiente documentación:
- - Formulario 460/F debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al Valor Agregado (Inscripto, Exento, No alcanzado).
- - Formularios 855 y 856/A debidamente completados en caso de revestir la condición de Responsable Inscripto en IVA.
- - De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acto del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio fiscal.
- - Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad, con mayor participación societaria (directores, consejeros, fundadores, socios) hasta un máximo de cinco.
- - Se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado con la presentación de, como mínimo, dos (2) de las siguientes constancias:
- * Certificado de domicilio expedido por autoridad policial,
- * Acta de constatación notarial,
- * Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable,
- * Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o leasing, del inmueble cuyo domicilio se denuncia,
- * Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios,
- * Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Presentación de la documental descripta precedentemente
Debe presentar los originales y las fotocopias en la dependencia AFIP-DGI correspondiente para cotejo del funcionario actuante.
En caso de no exhibir los originales, debe presentar las fotocopias certificadas por escribano público.
En ambos casos las fotocopias deben estar firmadas por el responsable.
El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como por un tercero.
Respecto de los Socios:
- - Formulario 460/F debidamente cubierto, estableciendo la categoría de Autónomos.
- - Notificación de autónomos (Ver ANSeS Notificación).
Condición de los socios
- - Los socios deberán aportar a partir de la Categoría “B”.
Se adjunta la Tabla de los valores de las categorías de Autónomos.
Una vez presentada toda la documental, el Organismo otorga la Clave de Identificación Tributaria (CUIT). A continuación, se presenta ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas) el Formulario 446/C, a los efectos de informar la cantidad de puntos que tendrá la Sociedad para confeccionar los talonarios de Facturas “A”, “A” con leyenda o “M”, en su caso.
Con el CUIT se solicita la autorización de la Clave Fiscal en la Oficina de “Control de Obligaciones Fiscales”, a los efectos de presentar las Declaraciones Juradas. Para ello, el contribuyente se presenta con el Formulario 460/J ante el empleado de AFIP.
Sociedad como empleador
En caso que la sociedad decida contratar empleados, deberá cumplimentar lo siguiente:
- - Presentación de Formulario 460/J ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas), con los datos al dorso de la fecha de inicio como empleador y la cantidad de empleados
- - Registro del alta temprana de sus empleados en www.afip.gov.ar, con el CUIL (Clave Unica de Indentificación Laboral) de los empleados. En caso de desconocerse la misma, se la puede obtener a través de la página www.anses.gov.ar, pestaña “Obtenga al instante su constancia de CUIL”, ingresando los datos personales de los empleados. Si aún así el CUIL es inexistente, se deberá obtener el mismo en la ANSES con el documento original y fotocopia.
- - En ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) los empleados completarán formularios para su futura suscripción (información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).
- - Inscripción ante la Secretaría de Trabajo: se presentan las fichas de trabajo y se solicita la rubricación del Libro de Sueldos y Jornales (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).
- - Se deberá contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y un seguro de vida para los empleados (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”)
2 respuestas a “Sociedades No Constituidas Regularmente y Sociedades de Hecho”
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En caso de no tener bienes patrimoniales superiores al monto que establece la afip, es obligatorio presentar el F.855? o simplemente se solicita la facturación y te dan tipo “m” sin presentar ningún formulario?
gracias.
Hola Yesica.
En la nota se aclara que el form. 855 se presenta en caso de ser responsable inscripto; de todos modos, si te queda alguna duda, te recomiendo que te acerques a la Agencia de la AFIP más cercana, donde evacuarán todas tus consultas.