Régimen General
Miércoles, Septiembre 2, 2009
ANSES (administración nacional de seguridad social)
Notificación
Para su incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) será obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Salud de los trabajadores Autónomos a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no cumpla con ese requisito o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.
Además, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de inicio de actividades, deberá ejercer la opción por el Régimen Previsional Público (Reparto) a través de la presentación del Formulario de Opción por el Régimen de Reparto en ANSES, caso contrario le será asignada una AFJP (Capitalización).
En caso de que el sujeto no reúna las condiciones de pequeño contribuyente o su actividad no esté comprendida en el mismo, deberá optar por el Régimen General que implica la inscripción en los siguientes impuestos:
- IVA (Impuesto al Valor Agregado).
- Impuesto a las Ganancias.
- Bienes personales, en caso de que su patrimonio supere el mínimo establecido de $ 102.300.
- Autónomos.
- Empleador en caso de corresponder.
Régimen de facturación
Resulta importante establecer las siguientes pautas de facturación para la emisión de comprobantes, pues de ello dependerán los Formularios de Inscripción correspondientes.
Controlador Fiscal (Resolución General 4104)
Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales, sin perjuicio de las situaciones especiales, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas, tiques, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes).
Se entiende por operaciones masivas a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual.
Los responsables que no se encuentren en esa situación, y que por su actividad estén obligados a utilizar Controlador Fiscal, deberán incorporarlo respecto de sus operaciones con consumidores finales.
Para la utilización del Controlador Fiscal se debe presentar:
Formulario de declaración jurada N° 445/E: se presenta dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. Este formulario se debe exhibir en forma visible en el cuerpo del controlador fiscal, intervenido por este Organismo, o junto al lugar de su emplazamiento.
Requisitos respecto de los comprobantes a emitir:
Det erminado si el sujeto está obligado o no a utilizar el Controlador Fiscal, se analizarán los siguientes requisitos que establece AFIP-DGI respecto de los comprobantes:
- Si el sujeto acredita la titularidad de bienes inmuebles o automotores (título de propiedad), por un valor igual o mayor a $ 50.000 (cincuenta mil) o bien supera el valor de $ 102.300 (ciento dos mil trescientos) en la presentación de la DD. JJ. de Bienes Personales, o $ 200.000 para Ganancia Mínima Presunta, le otorgarán factura “A”.
La valuación de los bienes mencionados estará realizada de acuerdo con la valuación fiscal según la tabla de Bienes Personales de AFIP.
También le otorgarán factura “A” a aquellos contribuyentes que utilicen “Controladores Fiscales”, como también a los que realicen operaciones de compraventa de granos, cereales y legumbres secas, sin considerar los valores previamente mencionados.
- Caso contrario, le otorgarán factura “M”; en este caso, los adquirentes, prestatarios o locatarios de quienes emitan estas facturas deberán actuar como agentes de retención y procederán a retenerles la totalidad del IVA de dichas facturas y el 3% en concepto de impuesto a las Ganancias, en el caso de operaciones que superen los $ 1.000 del precio neto gravado.
- Aun en el caso de que el contribuyente no acredite la solvencia que establece el punto primero, puede emitir factura “A” pero con la leyenda “Pago en CBU informada”, en cuyo caso para abonar las facturas por importes superiores a $ 300, sus clientes deberán depositar el monto respectivo en la cuenta bancaria cuya CBU fuera oportunamente informada.
Como consecuencia de lo anterior, las normas prevén tres tipos de comprobantes:
- “A”
- “A” con leyenda
- “M”
Características y limitaciones a la cantidad de comprobantes autorizados
- Comprobantes clase “A”, sin límite de cantidad.
- Comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU Informada”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes, por la totalidad de puntos de venta informados. Debajo de la letra “A” debe ir la leyenda “Paga en CBU Informada”.
- Comprobantes clase “M”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes. Debajo de la letra “M”, debe ir la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000) está sujeta a retención”.
Obligaciones respecto de comprobantes
- Los contribuyentes se encuentran obligados a emitir, exigir y entregar comprobantes,
- A conservar comprobantes emitidos y recibidos,
- A registrar las operaciones de Compra y de Venta en los respectivos Subdiarios (IVA Ventas e IVA Compras).
- A exhibir el cartel “Espere, no se vaya sin su factura”.
Régimen de información de operaciones:
Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, que varían según el tipo de comprobante.
Previo a cumplimentar el trámite se deberá determinar el código de la/s actividad/es en que se inscribirá el sujeto. Para ello se consultará el Nomenclador de Actividades de la AFIP-DGI, que se encuentra disponible en la página web en la parte “Nuevos Contribuyentes, Información Impositiva, Codificador de Actividades”.
Luego, se deberá presentar en Mesa de Entradas la siguiente documentación:
- Formulario 460/F debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al Valor Agregado (Inscripto, Exento, No alcanzado) y la inscripción en Autónomos y Bienes Personales y Empleador, en caso de corresponder
- Formulario 855 con la documental patrimonial respaldatoria, en su caso
- Notificación de autónomos (Ver ANSeS Notificación).
Asimismo, se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado con la presentación de, como mínimo, dos (2) de las siguientes constancias:
- Certificado de domicilio expedido por autoridad policial,
- Acta de constatación notarial,
- Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable,
- Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o leasing, del inmueble cuyo domicilio se denuncia,
- Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios,
- Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Formas de realizar el trámite descripto precedentemente:
Debe presentar los originales y las fotocopias en la dependencia AFIP-DGI correspondiente para cotejo del funcionario actuante.
En caso de no exhibir los originales, debe presentar las fotocopias certificadas por escribano público.
En ambos casos las fotocopias deben estar firmadas por el responsable.
El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como por un tercero.
Si es personal, deberá firmar el formulario ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, el formulario deberá estar certificado por la policía, por una entidad bancaria o escribano público.











