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Trámites legales y administrativos

Cooperativas

Miércoles, Septiembre 2, 2009

Impuestos

  • - Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • - Impuesto a las Ganancias*.
  • - Fondo para la educación y promoción cooperativa.

(*) Si bien las Cooperativas por la Ley de Ganancias art. 20 inc. d) se encuentran EXENTAS, se deberán inscribir previamente para luego solicitar mediante el Formulario 699 la exención aludida.

Régimen de facturación

Es importante establecer las siguientes pautas de facturación para la emisión de comprobantes, pues de ello dependerá los Formularios de Inscripción que se deberán presentar:

Controlador Fiscal (Resolución General 4104)

Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales, sin perjuicio de las situaciones especiales, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas, tiques, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes).

Se entiende por operaciones masivas a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual.

Los responsables que no se encuentren en esa situación, y que por su actividad estén obligados a utilizar Controlador Fiscal, deberán incorporarlo respecto de sus operaciones con consumidores finales.

Para la utilización del Controlador Fiscal se debe presentar:

  • - Formulario de declaración jurada N° 445/E: el mismo se presenta dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. Este formulario se debe exhibir en forma visible en el cuerpo del controlador fiscal, intervenido por este Organismo, o junto al lugar de su emplazamiento.
    Determinado si la Cooperativa está obligada o no a utilizar Controlador Fiscal, se analizarán los siguientes requisitos que establece AFIP-DGI respecto de los comprobantes:

    • * Si el 33% de los asociados que otorguen la voluntad social acredita la titularidad de bienes inmuebles o automotores por un valor igual o mayor a $ 50.000 (cincuenta mil) o bien supera el valor de $ 102.300 (ciento dos mil trescientos) en la presentación de la DD. JJ. de Bienes Personales, o $ 200.000 para Ganancia Mínima Presunta, le otorgarán factura “A”.
      La valuación de los bienes mencionados estará realizada de acuerdo con la valuación fiscal según la tabla de Bienes Personales de AFIP.
      También le otorgan factura “A” a aquellos contribuyentes que utilicen “Controladores Fiscales”, como también a los que realicen operaciones de compraventa de granos, cereales y legumbres secas, sin considerar los valores previamente mencionados.
    • * Caso contrario, le otorgarán factura “M”; en este caso, los adquirentes, prestatarios o locatarios de quienes emitan estas facturas deberán actuar como agentes de retención y procederán a retenerles la totalidad del IVA de dichas facturas y el 3% en concepto de impuesto a las Ganancias, en el caso de operaciones que superen los $ 1.000 del precio neto gravado.
    • * Aun en el caso de que no se acredite la solvencia que establece el punto primero, puede emitir factura “A”, pero con la leyenda “Pago en CBU informada”, en cuyo caso para abonar las facturas por importes superiores a $ 300, sus clientes deberán depositar el monto respectivo en la cuenta bancaria cuya CBU fuera oportunamente informada.

Como consecuencia de lo anterior, las normas prevén tres tipos de comprobantes:

  • - “A”
  • - “A” con leyenda.
  • - “M”

Características y limitaciones a la cantidad de comprobantes autorizados

Comprobantes clase “A”, sin límite de cantidad:

  • - Comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU Informada”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes, por la totalidad de puntos de venta informados. Debajo de la letra “A” debe ir la leyenda “Paga en CBU Informada”.
  • - Comprobantes clase “M”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes. Debajo de la letra “M”, debe ir la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000) está sujeta a retención”.

Obligaciones respecto de comprobantes:

  • - Los contribuyentes se encuentran obligados a emitir, exigir y entregar comprobantes,
  • - A conservar comprobantes emitidos y recibidos,
  • - A registrar las operaciones de Compra y de Venta en los respectivos Subdiarios (IVA Ventas e IVA Compras).
  • - A exhibir el cartel “Espere, no se vaya sin su factura”.

Régimen de información de operaciones

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, que varían según el tipo de comprobante.

Previo a cumplimentar el trámite se deberá determinar el código de la/s actividad/es en que se inscribirá el sujeto. Para ello se consultará el Nomenclador de Actividades de la AFIP-DGI, que se encuentra disponible en la página web en la parte “Nuevos Contribuyentes, Información Impositiva, Codificador de Actividades”.

Luego, se deberá presentar en Mesa de Entradas la siguiente documentación:

Respecto de la Cooperativa:

  • - Formulario 460/J debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al Valor Agregado (Inscripto, Exento, No alcanzado), Ganancias y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
  • - Formularios 856 y 856/B, debidamente completados, en caso de inscribirse como Responsable Inscripto en IVA
  • - Original y copia o, en su defecto, fotocopia legalizada, del Estatuto debidamente aprobado por el INAC, INACYM o INAES, según corresponda.
  • - Fotocopia del documento de identidad del firmante.
  • - Se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo dos (2) de las siguientes constancias:
    • * Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
    • * Acta de constatación notarial.
    • * Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.
    • * Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o leasing del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
    • * Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
    • * Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Presentación de la documental descripta precedentemente

Se deben presentar los originales y las fotocopias en la dependencia de la AFIP-DGI correspondiente para cotejo del funcionario actuante. En caso de no exhibir los originales, debe presentar las fotocopias certificadas por escribano público. En ambos casos las fotocopias deben estar firmadas por el responsable.

La totalidad del trámite descripto precedentemente puede ser realizada tanto en forma personal como con la intervención de un tercero.

Una vez presentada toda la documental, el Organismo otorga la Clave de Identificación Tributaria (CUIT). A continuación, se presenta ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas) el Formulario 446/C, a los efectos de informar la cantidad de puntos que tendrá la Cooperativa para confeccionar los talonarios de Facturas “A”, “A” con leyenda o “M”, en su caso.

Con el CUIT se solicita la autorización de la Clave Fiscal en la Oficina “Control de Obligaciones Fiscales”, a los efectos de presentar las Declaraciones Juradas; para ello, el contribuyente se presenta con el Formulario 460/J ante el empleado de AFIP.

Cooperativa como Empleador

En caso de que la Cooperativa decida contratar empleados, deberá cumplimentar lo siguiente:

  • - Presentación de Formulario 460/J ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas), con los datos al dorso de la fecha de inicio como empleador y la cantidad de empleados.
  • - Registro del alta temprana de sus empleados en la página www.afip.gov.ar, con el CUIL (Clave Unica de Indentificación Laboral) de los empleados. En caso de desconocerse la misma, se puede obtener a través de la página www.anses.gov.ar, pestaña “Obtenga al instante su constancia de CUIL”, al ingresar los datos personales de los empleados. Si aún así el CUIL es inexistente, se deberá obtener el mismo en ANSES con el documento original y fotocopia.
  • - En ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) los empleados completarán formularios para su futura suscripción (información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).
  • - Inscripción ante la Secretaría de Trabajo: se presentan las fichas de trabajo y se solicita la rubricación del Libro de Sueldos y Jornales (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).
  • - Se deberá contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y un seguro de vida para los empleados (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).



6 respuestas a “Cooperativas”

  1. erica dice:

    como descargo los formularios que dan en anses de las cooperativas del programa argentina trabaja. esper una pronta respuesta muchas grasias…

  2. Estimada Erica: para esto debes dirigirte a la página de la Anses, http://www.anses.gov.ar/

    Saludos.

  3. Veronica dice:

    Tengo un conocido que es parte de una cooperativa de vivienda, crédito y consumo ltda. y se inscribrió solo como iva exento ing. brutos exento; ahora le dicen q para trbajar debe presentar factura A por lo tanto desea hacer el cambio de categoría pasando a ser Iva responsable ¿que tramites debe hacer? ¿se puede?.
    Gracias

  4. Hola Verónica,
    Emprendedor XXI te recomienda que visites la página web la ANSES (http://www.anses.gob.ar/), allí podrás encontrar más información sobre tu consulta.
    Por otro lado te invitamos a conocer las características del Programa Emprendedor XXI accediendo al menú izquierdo de nuestro sitio web:http://www.emprendedorxxi.coop/
    Atte.
    Emprendedor XXI

  5. MARINA dice:

    ante quien se realiza el tramite de exencion en impuesto a las ganacias de las cooperativas?

  6. Hola Marina, en Creación de Empresas/Constitución y Puesta en Marcha se analizan los trámites de inscripción para las diversas formas jurídicas. En el apartado Cooperativas se aclara este punto; ante cualquier duda, lo mejor es dirigirse directamente al INAES, que es el órgano que rige las cooperativas.
    Atte.

    Emprendedor XXI

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