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Las Formas jurídicas

Formas jurídicas que puede adoptar una empresa en la República Argentina

Martes, Septiembre 1, 2009

  • Empresario individual (sin limitación de responsabilidad. No están previstas ni la empresa individual de responsabilidad limitada ni las sociedades unipersonales. Estas últimas han sido incluidas en los proyectos de reformas de la Ley de Sociedades Comerciales –LSC-).
  • Formas Asociativas

Civiles:

  • Sociedad Civil.
  • Asociación.
  • Fundación.

Comerciales:

  • Societarias: tipos previstos en la Ley 19550 t.o. 1984 sociedades regulares: inscriptas en el Registro Público de Comercio y Sociedades no Constituidas Regularmente en sus dos modalidades: Sociedades Irregulares y de Hecho.
  • Contractuales: reguladas en la Ley de Sociedades Comerciales (LSC): Uniones Transitorias de Empresas, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, otros.
  • Solidarias.
  • Cooperativas reguladas por Ley 20337 /73.
  • Mutuales. Reguladas por Ley 20321.

FORMAS JURÍDICAS ASOCIATIVAS

Las formas jurídicas asociativas se configuran cuando los individuos con capacidad jurídica unen sus voluntades y esfuerzos para organizarse colectivamente con la finalidad de realizar un objeto común, y ejecutar acciones a través de la organización corporativa creada. Las formas jurídicas asociativas pueden clasificarse en civiles, comerciales y solidarias o mutualistas. Sus respectivos cuerpos normativos les confieren personalidad jurídica produciendo la separación patrimonial entre el patrimonio del ente social o corporativo y los patrimonios de los individuos que fundaron, constituyeron o crearon la persona jurídica o de existencia ideal. Las formas jurídicas asociativas se originan en el acuerdo de voluntades, es decir, en contratos. Estos contratos son asociativos, plurilaterales de organización.

FORMAS CIVILES

  • Asociación.
  • Fundación.
  • Sociedad Civil

Asociación: ¿Qué es una asociación civil?

En sentido amplio, la asociación es una agrupación o unión de personas organizadas por un plazo determinado con el fin de alcanzar objetivos de bien común o finalidades comunes no lucrativas.
En el ordenamiento jurídico argentino es posible distinguir tres formas de asociación:

  • 1) La asociación del art. 33 , ss y cc del Código Civil con personalidad jurídica;
  • 2) La asociación con forma o estructura de sociedad comercial (art. 3 de la LSC /19550) y
  • 3) La asociación que no ha sido reconocida o autorizada para funcionar, denominada también asociación civil de hecho.

Las asociaciones son las formas jurídicas adecuadas para contener a las denominadas Organizaciones No Gubernamentales (ONG), a los clubes deportivos o recreativos, entre otros.

Requisitos de la forma jurídica de asociación:

  • Tener por principal objeto el bien común,
  • Poseer patrimonio propio,
  • Ser capaz por sus estatutos de adquirir bienes,
  • No subsistir exclusivamente del Estado y
  • Obtener autorización para funcionar.

Fundaciones: ¿Qué es una fundación?

Las fundaciones se encuentran reguladas por la ley 19836. Son personas jurídicas que se constituyen mediante el aporte patrimonial que realiza una o más personas con un objeto de bien común o altruista; no tienen fin de lucro.

Sociedades Civiles: ¿Qué es una Sociedad Civil?

En la Argentina las sociedades pueden ser civiles y comerciales. Las sociedades civiles son aquellas que teniendo objeto civil se constituyen de conformidad a las previsiones del Código Civil (CC). Son sujetos de derecho; por serlo están dotadas de los atributos de la personalidad, esto es nombre, domicilio, capacidad y patrimonio.

Requisitos y caracteres de las Sociedades Civiles:

  • Se constituyen por escritura pública (art. 1184, inc. 3 del Código Civil).
  • Régimen de responsabilidad de los socios: responden por su porción viril de tal manera que la responsabilidad es igualitaria sin que se tengan en cuenta los aportes realizados. No existe solidaridad salvo pacto expreso (art. 1747 Código Civil), es decir que los socios no están obligados solidariamente por las deudas sociales excepto que expresamente lo hubiesen estipulado.



8 respuestas a “Formas jurídicas que puede adoptar una empresa en la República Argentina”

  1. GREGORIO dice:

    hace falta sitar la fecha de la creacion de este artículo. avecs surgen algunas modificaciones y no se sbe si está actualizado. GREGO

  2. Hola Gregorio. Gracias por tu sugerencia. La verdad es que tratamos de mantener los trámites actualizados. Recientemente se modificó el monotributo, por ej, y lo actualizamos. De todos modos, siempre publicamos las páginas web de los organismos donde se deben realizar los trámites, para que se puedan corroborar horarios, formularios, etc.

  3. Valentina dice:

    Hola, yo quiero iniciar un negocio desde mi casa vendiendo productos de terceros porinternet , queria saber q tengo que hacer para poder hacerlo ,juridicamente hablando.

  4. Hola, Valentina. Para acceder al asesoramiento y financiamiento de Emprendedor XXI debes elaborar un Plan de Negocios dentro de los marcos establecidos en nuestra sección de “Preguntas Frecuentes”: http://www.emprendedorxxi.coop/category/preguntas-frecuentes/

    Si tu consulta es exclusivamente impositiva, te sugerimos que te contactes con la AFIP en caso de que estés radicada en Argentina.

    Saludos!
    Emprendedor XXI

  5. Paola dice:

    los requisitos para el gobierno y administración de una asociación civil, es la misma para toda la república argentina, o cada provincia tiene un estatuto tipo para por ejemplo la cantidad de socios, o que tipo de socios hay, etc?

  6. Paola,

    Con respescto a tu consulta, las Asociaciones Civiles se constituyen por escritura pública (art. 1184, inc. 3 del Código Civil) y se registran en la Inspección General de Justicia. Te recomendamos consultar en su página web: http://www.jus.gov.ar

    Atte.
    Emprendedor XXI

  7. valentina dice:

    Hay un error en cuanto a los requisitos de las asociaciones, donde dice “subsistir exclusivamente del estado” debe decir “No subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado”.

  8. Hola Valentina,
    Te agradecemos la observación y procederemos a corregir el error.
    Atte. Emprendedor XXI

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