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Gestión de Recursos Humanos

RÉGIMEN DE DESCANSO

Domingo, Agosto 30, 2009

El descanso del empleado responde a una necesidad de su cuerpo y espíritu, que debe ser tutelada por el Estado, porque esta protección contribuye no solamente al desarrollo y conservación de la personalidad del individuo, sino que trasciende la vida de la familia y, en general, a todas las actividades de relación, con lo que resulta un factor importante del desenvolvimiento económico de la sociedad.

Un régimen integral de descanso favorece aun al propio empleador, lo que significa un mayor bienestar colectivo, teniendo en cuenta que a influjo de la reparación física y psicológica del trabajador se logra una mayor productividad, superior rendimiento y perfección técnica.

  • Clases de descansos
  • Descanso diario
  • Descanso entre la terminación de una jornada y el comienzo de la que sigue
  • Descanso semanal
  • Descanso en días feriados
  • Descanso anual remunerado

 CLASES DE DESCANSOS

  • Descansos durante una misma jornada
  • Descanso entre la terminación de una jornada y el comienzo de la que sigue
  • Descanso semanal
  • Descanso en días feriados
  • Descanso anual

DESCANSO DIARIO

El descanso durante la jornada diaria es el que proviene de la división del horario normal de ocho horas en dos períodos, cuyo intervalo el trabajador se dedica generalmente a alimentarse.

No obstante, es dable destacar que en algunas actividades, dado su carácter de orden técnico, económico o de beneficio colectivo, no se hace posible conceder descansos intermedios.

Nuestra legislación no contempla en forma expresa esta especie de descansos, sólo hace referencia a que debe hacerse conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles o en cualquier otro sitio conveniente “los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computen a ella”.

DESCANSO ENTRE LA TERMINACIÓN DE UNA JORNADA Y EL COMIENZO DE LA QUE SIGUE

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá medir una pausa no inferior a doce horas.

DESCANSO SEMANAL

El descanso semanal o hebdomadario debe hacerse efectivo entre las 13 horas del sábado y las 24 horas del día domingo, pudiendo ser transferido a otro día de la semana en los casos de excepción que contempla la ley (descanso compensatorio).

DESCANSO EN DÍAS FERIADOS

Estos descansos responden a una finalidad distinta de la perseguida por los otros reposos, puesto que no se instituyen para restaurar energías gastadas, sino que estos descansos deben obligatoriamente cumplirse el día señalado por ley, dado el motivo de su imposición; una fecha histórica, religiosa o cívica no puede ser fuera de los días indicados para su celebración.

DESCANSO ANUAL REMUNERADO

Este descanso (vacaciones) responde a la necesidad de integrar aquellos descansos breves (diario, semanal, días feridos) con uno de mayor duración, que permitiera al trabajador despreocuparse de todos los problemas originados por la prestación de servicios, posibilitando el equilibrio de sus nervios mediante cambios de ambiente, clima, etcétera.

Las vacaciones son el derecho del trabajador a suspender la prestación de su servicio, en la oportunidad señalada por la ley, sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de atender los deberes de restauración orgánica y de vida social.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuo de descanso anual remunerado de acuerdo a la antigüedad en el empleo, concedido dentro del período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.




2 respuestas a “RÉGIMEN DE DESCANSO”

  1. Andres dice:

    Hola te consulto soy analista de sistemas, trabajo en la oficina de sistemas de una cadena de supermercados, mi horario es de 8:30 a 4:30 (8hs semanales), mi jefe puede obligarme a cortar a 2 jornadas de 4hs?. O obligarme a tener que quedarme 1h mas para “descansar”? Desde ya gracias.

  2. Hola, Andrés, muchas gracias por el comentario. Lamentablemente, no contamos con especialistas en legislación laboral.

    Saludos,
    Emprendedor XXI

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