CONTRATO DE TRABAJO
Domingo, Agosto 30, 2009
Para la legislación argentina habrá contrato, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
En tal sentido, el contrato de trabajo consiste en un acuerdo de voluntades entre dos personas, una de las cuales tiene que ser física (trabajador) que se compromete, a cambio de una remuneración, a poner su capacidad laboral, a disposición de la otra que la dirige, por un tiempo determinado o no.
En las relaciones laborales prima el principio de primacía de la realidad, por lo cual la formalidad que rodea al contrato de trabajo, cede ante tal principio (salvo contrato por tiempo determinado); sólo es requisito el alta temprana ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los contratos de trabajo se presumen por tiempo indeterminado, y se entenderán celebrados a prueba durante los primeros 3 (tres) meses de vigencia; pudiendo cualquiera de las partes extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho de indemnizar con motivo de la extinción; pero con la obligación de preavisar con un mes de anticipación la desvinculación.
- Sujetos
- Modalidades
- Pasantías
- Suspensión
- Legislación
SUJETOS
Son sujetos del contrato de trabajo: a) el trabajador, que es la persona física que se obliga a trabajar por cuenta y bajo la dependencia ajena a cambio de una remuneración, y b) el empleador, que es la persona física o jurídica, que requiere los servicios de un trabajador.
Todos los ciudadanos y extranjeros (que cumplan con las normativas vigentes), a partir de los 18 años tienen plena capacidad jurídica para celebrar contrato de trabajo en nuestro país.
MODALIDADES
Si bien la regla general lo constituye el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, la legislación pone a disposición del empresario otras modalidades de acuerdo a su actividad y necesidades, entre ellas encontramos al contrato de trabajo por tiempo determinado, por tiempo parcial, de temporada, eventual, de grupo o por equipo.
Asimismo, la ley de Empleo (24.013) prevé una serie de modalidades tendientes a la promoción y defensa del empleo, que aparejan beneficios para los empleadores. Entre estas modalidades encontramos a las de fomento del empleo, por lanzamiento de nueva actividad, de práctica laboral para jóvenes y de trabajo-formación (todas éstas se habilitan a través de las convenciones colectivas de trabajo).
También se contemplan programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral, grupos protegidos y discapacitados.
PASANTÍAS
Una herramienta a ser utilizada por los empresarios son las “pasantías educativas”, que son la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización.
Esta modalidad no genera vinculación laboral alguna entre las partes.
SUSPENSIÓN
El contrato de trabajo se puede suspender por las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Desempeño de cargos electivos.
- Causas económicas y disciplinarias.
- Maternidad de la mujer trabajadora o adopción.
- Fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.
- Medidas de acción directa (huelga).
- Concurso o quiebra del empleador.
La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
LEGISLACIÓN
- Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
- Ley de Empleo Nº 24.013
- Ley Pasantías Educativas Nº 25.165
- Ley Nº 24.465 (Contrato de Aprendizaje)

